REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000747
ASUNTO : XJ01-X-2006-000004

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad 14.258.334, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCION DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad 14.258.334, condenado a cumplir por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por el La Corte de Apelación del Estado Amazonas, en fecha 18 de Octubre del 2007 (f. 148 al 161 Cuaderno de Apelación). Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 24-12-2005 (f. 39 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (31-01-2008), más la redención practicada en esta misma fecha de - Nueve (09) meses y Cinco (05) días -, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Dos (02) años, Diez (10) meses y Doce (12) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Tres (03) años, Un (01) mes y Dieciocho (18) días, finalizando dicha pena 18 de Marzo de 2011.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el 18 de Marzo de 2011.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO Y 6 MESES en este caso a partir del 18 de Septiembre de 2006.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir 2 AÑOS, en este caso a partir del 18 de Marzo del 2007.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS en este caso a partir del 18 de Marzo del 2009.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS Y 6 MESES en este caso a partir del 18 de Septiembre del 2009.
Notifíquese del presente auto, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, y a la Comandancia General de la Policía, lugar donde se encuentra recluido. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu