REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000145
ASUNTO : XP01-P-2007-000145
Por cuanto en esta misma fecha, se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano Tapo Sosa Ramiro Armando, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.797, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:
NUEVO AUTO DE EJECUCION DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado Tapo Sosa Ramiro Armando, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.500.797, natural de San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, por el Tribunal Primero de Control de este estado Amazonas, de fecha 18 de Diciembre de 2007, quien lo condenó a cumplir la pena de de 04 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 100 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 18-02-2007 (f. 6 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (31-01-2008), más la redención de esta misma fecha de- Cuatro (04) meses y Siete (07) días -conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que al referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Tres (03) meses y Veinte (20) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Diez (10) días, finalizando dicha pena el 10 de Octubre de 2010.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.-La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. 10 de Octubre de 2010.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO en este caso a partir del 10 de Octubre 2007.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO Y 4 MESES, en este caso a partir 10 de Febrero 2008.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS Y 8 MESES en este caso a partir del 10 de Junio 2009
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS, en este caso para a partir del 10 de Octubre 2009.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral. Ordénese el traslado y remítase al Comandante General de la Policía a los fines de que lo anexe en el expediente carcelario respectivo, Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales..
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu