REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000023
ASUNTO : XK01-P-2003-000023

Por cuanto en esta misma, se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: Pedro Guillermo García, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.434, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado Pedro Guillermo García, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.434, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 ejusdem.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 17 de Febrero de 2002, permaneciendo en tal condición hasta el 06 de Diciembre de 2005, fecha en la cual este Juzgado le otorgó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, hasta la presente fecha un tiempo de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días; y teniendo presente la pena redimida en la presente fecha (07-01-2008) de - Un (01) año, Cuatro (04) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas -es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de: Siete (07) años, Tres (03) meses, Catorce días y Doce (12) horas; faltándole por cumplir un remanente de pena de; Cuatro (04) años, Ocho (08) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, pena esta que cumplirá el 22 de Septiembre del 2012, a las 12 meridiem.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, la cual cumplirán 22 de Septiembre del 2012, a las 12 meridiem.

2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 22 de Septiembre del 2012, a las 12 meridiem.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, 3 AÑOS, a partir del 22 de Septiembre de 2003 a las 12 m

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, 4 AÑOS, a partir del 22 de Septiembre de 2004 a las 12 m

3.- Indulto; lo puede optar al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena.

4.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 8 AÑOS, a partir del 22 de Septiembre de 2008 a las 12 m.

5.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, 9 AÑOS a partir del 22 de Septiembre de 2009 a las 12 m.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio Popular del Interior y Justicia y al Penado a través del Comandante General de la Policía. Expídanse por Secretaría certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Lisis Abreu