REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000030
ASUNTO : XP01-P-2007-000030


Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, antes de decidir previamente observa:

P R I M E R O:

El ciudadano: PLACIDO OJEDA TAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.229, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (f. 177 al 182 de la pte pieza); a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 último aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 2° y 5° ejusdem.

Dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:

“El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley”

Así mismo el artículo 68 eiusdem, establece:

“Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos”

S E G U N D O:

Ahora bien, el artículo 50O del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Médico Psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales designados por el ministerio con competencia en la materia, quienes podrán incorporar como asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados; 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”.
En tal sentido y como anteriormente quedó expresado que el ciudadano PLACIDO OJEDA TAY, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 último aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 2° y 5° ejusdem, cursa a los folios de la presente pieza, certificación de antecedentes penales a nombre del mencionado ciudadano, de la cual se observa que el mencionado sub iudice, no presenta antecedentes penales por condenas anteriores. Riela a la causa, constancia de Buena Conducta emanada del Reten Policial de Puerto Ayacucho.

Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Informe Técnico, emanado de la Coordinación Técnica de la Región Capital, en donde se evidencia que el equipo técnico que realizó el estudio psicosocial del penado, emite opinión favorable para una adecuada adaptación a un régimen de probación y se demuestra que ésta tiene la disposición o pone de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; lo que le permite según el informe adaptarse a la sociedad. Igualmente que el mismo ya ha cumplido mas de un cuarto de la pena, según computo de fecha 04 de Abril de 2007.

T E R C E R O:

En razón a lo anteriormente expuesto se concluye que el penado PLACIDO OJEDA TAY, cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, para que proceda declarar con lugar su solicitud y en consecuencia acordar en su favor la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar el mencionado penado en el sitio destinado al efecto en el Reten Policial de Puerto Ayacucho. Todo por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de ello el penado quedará sometida durante este régimen a cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
2.- Deberá presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días.
3.-No podrá cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.
4.- Pernoctar en el Centro que se le designe.
5.- Cumplir con todas las condiciones que le señale el delegado de pruebas que se le designe.
6.- No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca.
7.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y de dudosa reputación.
8.-No comunicarse ni frecuentar con las personas que se consideren víctimas y las que se encuentren involucradas en el presente caso.
9.- No consumir, poseer ni mucho menos distribuir cualquier sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.
10.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
11.- Cumplir con las directrices que le indique el Director y demás funcionarios donde el mismo pernocte.
12.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, Delegado de Pruebas o el Director del Centro de Pernocta respectivo.

Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000, este Juzgado observa que ante el Juzgado Primero de Juicio, de este Circuito Judicial, cursa causa en contra del mencionado penado, existiendo en la audiencia de presentación, realizada por el Juzgado Tercero de Control, boleta privativa de libertad, razón por la cual resulta inoficioso librar boleta de Otorgamiento de Destacamento de Trabajo.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA a favor del penado PLACIDO OJEDA TAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.229, ampliamente identificado en autos anteriores; otorgarle la medida alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios, y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria

Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Lisis Abreu