REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
PUERTO AYACUCHO 10 DE ENERO DE 2.008
197° y 148°
Transcurrido como ha sido el lapso de Colocación Familiar otorgado en la presente causa, y en vista de que subsiste la necesidad de protección de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos CIRILO DEL VALLE INDROGO y JOSEFINA DEL VALLE VILLARROEL DE INDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.935.213 y V-10.920.656, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guaicaipuro II, Sector Brisas del Amazonas, segunda calle, tercera casa, vía Módulo Barrio Adentro, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PROLONGA la medida de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de los ciudadanos antes identificados, por el lapso de DOS (02) MESES más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho de la niña a permanecer en el seno de una familia. Cúmplase lo ordenado.
ABOGº MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGº TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGº TAHIS DIAZ LUGO
MJC/TDL/Esperanza
EXP. Nº 3.122
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