REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 11 DE ENERO DE 2008.
197° Y 148°
Transcurrido como ha sido el lapso de Colocación Familiar otorgado en la presente causa, y en vista de que subsiste la necesidad de protección de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encuentran bajo la medida de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana ROSA ADELA VILLANUEVA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.907.864, domiciliada en la Urbanización El escondido III, calle Principal, casa S/N, cerca de la residencia de los Deportistas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PROLONGA la medida de Colocación Familiar a favor de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS, en el hogar de la ciudadana antes identificada, por el lapso de Seis (06) meses más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho de las niñas a permanecer en el seno de una familia. Cúmplase lo ordenado.-
AB0G° MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG° TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG° TAHIS DIAZ LUGO
MJC/TDL/Esperanza
EXP. N° 4219-S2
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