REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4.515.-


DEMANDANTE: JESUS ORLANDO FLORES CARRIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.655.619, y domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro II, casa s/n , de esta Ciudad, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA, venezolano, titular de la cedula N° 8.542.072, inpreabogado N° 29492.

DEMANDADO: MAGLIS RAMONA ANTUARE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.- V.- 8.479.505, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro II, casa s/n , de esta Ciudad.



MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria (INCIDENCIA).


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 14 de Enero de 2.008.



- I –

Vista el acta suscrita entre los ciudadanos ciudadano JESUS ORLANDO FLORES CARRIZALES y MAGLIS RAMONA ANTUARE MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.655.619 y 8.479.505, respectivamente, el primero en compañía de su apoderado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°.-V-8.542.072, inscrito en el Inpreabogado N° 29.492, en beneficio de sus hijas MAUREN JOSEFINA y MARIA LAURA FLORES ANTUARE, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

1.- En cuanto a la obligación alimentaria a favor de las hijas el progenitor ofrece la cantidad de bolívares QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500), tal como aparece en el libelo de la demanda y solicito se ordene el aumento automático y progresivo en la misma proporción en que aumente mi salario.

2.- En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el progenitor ofrece realizar la compra de los mismos, de acuerdo a la lista, al inicio de cada período escolar, y la vez solicito a la madre de mis hijas consigne la constancia de inscripción de las niñas.”

3.- Con respecto al bono navideño, el progenitor solicita se oficie al órgano empleador para que este retenga el 30% de los aguinaldos que perciba cada año.

4.- “En cuanto la deuda de la obligación alimentaria correspondiente al mes de diciembre del presente año, el progenitor en este mismo acto hace entrega de la cantidad de bolívares QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500) a la ciudadana MAGLIS RAMONA ANTUARE. Igualmente, informó a este Despacho que sus hijas se encuentran incluidas en el beneficio del Seguro médico y gastos ambulatorios.

5.- Asimismo, la progenitora de las niñas manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas y pido al Tribunal se gestione lo conducente en relación a la apertura de la cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes a favor de las niñas. Asimismo, me comprometo que ante cualquier eventual cambio de domicilio concurriré a este Tribunal a los fines de llegar a un convenimiento con el padre de mis hijas.”


- II -

En virtud del acuerdo suscrito entre las partes, esta Sala de Juicio le impartir homologación al acuerdo anterior ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son (01) una adolescente y (01) una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña y de la adolescente de marras, no son contrarios a su interés superior.


- III –

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JESUS ORLANDO FLORES CARRIZALES y MAGLIS RAMONA ANTUARE MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.655.619 y 8.479.505, respectivamente. Se insta a la ciudadana Ramona Actuare para que señale el órgano empleador del ciudadano Orlando Flores, y una vez señalado se librara el oficio respectivo para las retenciones correspondientes. De igual manera líbrese el oficio respectivo para aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes a favor de las niñas. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. MARIO A. MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACIDENTAL

ABOG. MARIO A. MARCANO

EX. N° 4.515
MAZ/MM/Héctor.-