REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01



EXPEDIENTE N°: 4.576-S1.-


SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de Enero de 2008.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del adolescente ANTHONY SAIM SAYAGO ALVAREZ, de (13) años de edad, ciudadanos WILMA YURAIMA ALVAREZ PIÑATE y ANTONIO SAYAGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.602 y V-10.921.317 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 150,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos médicos y de medicina en un 50%.
TERCERO: El Progenitor se compromete voluntariamente a suministrar gastos de uniformes y útiles escolares que necesiten los niños que estén cursando estudios, en un 50%.
CUARTO: El Progenitor se compromete voluntariamente a suministrar todo lo necesario sobre los uniformes en el inicio de las actividades escolares.
QUINTO: El Progenitor se compromete voluntariamente a suministrar todo lo necesario sobre vestidos, zapatos para su hijo como bono de fin de año, en un 50%.
SEXTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente, es todo.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente ANTHONY SAIM SAYAGO ALVAREZ, acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos WILMA YURAIMA ALVAREZ PIÑATE y ANTONIO SAYAGO RODRIGUEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha siete (07) de Enero de 2.008, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente ANTHONY SAIM SAYAGO ALVAREZ, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos WILMA YURAIMA ALVAREZ PIÑATE y ANTONIO SAYAGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.602 y V-10.921.317 respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO A. MARCANO
















EXP. Nº 4.576-S1.-
MAZR/MM/Héctor.-