REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4.578-S1.-


SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de Enero de 2008.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JEAN CARLOS JOSE y JHOAN PABLO, de uno (01) y tres (03) años de edad, ciudadanos ANA BETTY MARTINEZ CHIPIAJE y SANDRO PABLO PERDOMO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.564.206 y V-13.722.199 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El progenitor se compromete que pasara buscando a los niños JHOAN PABLO y JEAN CARLOS JOSE, en forma mensual a las nueve de la mañana del día sábado y los devolverá el mismo día a las cinco (5 p.m) de la tarde, en virtud que el mismo reside en el municipio Atabapo.
SEGUNDO: Por ultimo las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo.

Como medios probatorios del régimen de visitas y del convenio celebrado la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños JHOAN PABLO y JEAN CARLOS JOSE, acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ANA BETTY MARTINEZ CHIPIAJE y SANDRO PABLO PERDOMO RAMIREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha siete (10) de Octubre de 2.007, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos (02) niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al régimen de visitas en beneficio de los niños JHOAN PABLO y JEAN CARLOS JOSE, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 387, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ANA BETTY MARTINEZ CHIPIAJE y SANDRO PABLO PERDOMO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.564.206 y V-13.722.199 respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO A. MARCANO





EXP. Nº 4.578-S1.-
MAZR/MM/Héctor.-