REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE N°: 4.579-S1.-

SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. –V- 8.908.499, debidamente asistida por la abogado GLORIA COROMOTO CARRILLO JAIMES, inscrita en el inpreabogado N° 79.416 actuando en defensa del interés superior del adolescente LEONARD JESUS.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 16 de Enero de 2.008.
- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. –V- 8.908.499, debidamente asistida por la abogado GLORIA COROMOTO CARRILLO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nro. –V- 11.493.889, inscrita en el inpreabogado N° 79.416, actuando en representación del adolescente LEONARD JESUS, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, acta que fue asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Registradora Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, bajo el N° 57 de fecha 27 de Enero de 1.992.

El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante la Prefectura antes mencionada, se puede evidenciar que el nombre del niño fue estampada de forma equivoca en la respectiva partida de nacimiento, en el cual colocaron el nombre LEONAR JESUS, siendo lo correcto LEONARD JESUS , es decir, omitieron la letra “D” en el primer nombre, razón por la que con fundamentó en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de Nacimiento antes señalada, con el propósito de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño LEONARD JESUS, y copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia; se ordena a la Directora del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 57 de fecha 27 de Enero de 1.992, en la cual deberá estamparse el nombre del adolescente LEONAR JESUS, como “LEONARD JESUS”. Asimismo, se acuerda nombrar como correo especial a la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, para que entregue la presente sentencia al registro Civil correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABOG. MARIO A. MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABOG. MARIO A. MARCANO.



















EXP. N° 4.579-S1.-
MAZR/MM/HÉCTOR.-