REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE N°: 4.581-S1.-

SOLICITANTE: Ciudadana ROSA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.171.719, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de enero de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ROSA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.171.719, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”, promovió la conciliación entre los progenitores de los de los hermanos HUGO LUIS y LUGO ELIAS, ciudadanos DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO LARA y HUGO LUIS BUENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.106.475 y V-16.767.943 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del régimen de visitas en beneficio de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: La Señora DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO, antes identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de sus hijos, niños HUGO LUIS BUENO LONDOÑO de seis (06) años de edad y de LUGO ELIAS BUENO LONDOÑO de un (01) año de edad, para así fomentar las relaciones directas entre padre e hijos.

SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas amplio, cualquier día de la semana podrá visitar a sus hijos, siempre que no interfiera con las actividades diarias de los mismos.
TERCERO: El padre en el ejercicio de su derecho a visitar podrá conducir a sus hijos a un lugar distinto de su residencia.

CUARTO: En épocas de semana santa ambos padres podrán de acuerdo.

QUINTO: Ambos padres se comprometen a compartir con los niños en época de navidad, uno el 24 y el otro el 31, así sucesivamente para los años siguientes.

SEXTO: En épocas de carnaval ambos padres podrán de acuerdo.

SEPTIMO: En épocas de vacaciones escolares ambos padres se comprometen a compartir con sus hijos para lo cual se pondrán de acuerdo.

OCTAVO: Los ciudadanos HUGO LUIS BUENO ROJAS y DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO LARA, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.”


Como medios probatorios del convenio celebrado, la Representante de la Defensoría Shamani, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños HUGO LUIS y LUGO ELIAS BUENO LONDOÑO y acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos HUGO LUIS BUENO ROJAS y DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO LARA, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría a su cargo, en fecha nueve (09) de Enero de 2.008, y fotocopia de las cedulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 ejusdem, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al régimen de visitas en beneficio de los niños HUGO LUIS y LUGO ELIAS BUENO LONDOÑO, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal “f”.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría “Shamani”.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por la ciudadana ROSA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.171.719, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”, y suscrito por los ciudadanos DARCILIS DEL CARMEN LONDOÑO LARA y HUGO LUIS BUENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.106.475 y V-16.767.943 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO A. MARCANO


EXP. Nº 4.581-S1.-
MAZR/MM/Héctor.-