REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 18 DE ENERO DE 2008.-
197º Y 148º
De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman la presente causa se observa que, no consta en el expediente la orden de retención de las mensualidades futuras en caso de despido o renuncia del ciudadano TOMÁS FRANCISCO HERRERA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°-V-10.921.410, funcionario policial adscrito a la Gobernación de este Estado. Asimismo, según información recibida de la Unidad de Recepción de Documentos, el Cheque remitido por el Ejecutivo Regional, fue solicitado nuevamente por dicha Institución, quien alegó que el referido título valor contenía un error. Igualmente se percata, esta Servidora Judicial, de que la ciudadana SORAIDA GÁMEZ, ampliamente identificada en autos, mediante diligencia de fecha 14 de enero del corriente año, informó a este despacho de la renuncia del obligado alimentario y solicitó a su vez la orden de retención sobre las prestaciones sociales que le correspondan al mismo. Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el auto dictado en fecha 17 de enero de 2008, y a su vez ordena se libre oficio al órgano empleador a fin de que retengan una cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras por concepto de obligación alimentaria a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÌAZ LUGO
EXP. Nº 2.081-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.
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