REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 3.806-S2.-

SOLICITANTES: KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PÉREZ y ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- 15.304.030 y 16.270.420 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BETILDE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.- 120.919.


MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 21 de Enero de 2.008.-

En fecha 03 de Noviembre del año 2006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la separación de cuerpos solicitada mediante escrito, por los cónyuges KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PÉREZ y ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, identificados anteriormente, con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El decreto de separación de cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 09 de Noviembre del año 2006.

En fecha 08 de Noviembre del año 2.007, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PÉREZ, identificada anteriormente, quien mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa audiencia del otro cónyuge por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ellos durante el lapso de un (01) año transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos.

En fecha 12 de Noviembre del 2.007, esta Operadora Judicial procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir un lapso de tres (03) días hábiles para que las partes ejercieran los recursos que creyeran convenientes. En esta misma fecha mediante auto dictado por este Tribunal se insto a la ciudadana KLELLIS MAR ESTRELLA BRAVO PEREZ, a que señalara la dirección exacta del ciudadano ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, para que sea notificado a fin de que manifieste su opinión en la presente causa.

En fecha 05 de Diciembre del 2.007, mediante escrito presentado por la ciudadana KLELLIS MAR ESTRELLA BRAVO PEREZ, consigna la dirección del ciudadano VICENTE LORETO RONDON, a objeto de que sea notificado y lograr hacer efectiva la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 10 de Diciembre del 2.007, se libro boleta de notificación al ciudadano ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, siendo debidamente notificado por el alguacil de este Tribunal el 18 de Diciembre del mismo año.

En fecha 16 de Enero del año en curso, compareció previa notificación ante este Tribunal el ciudadano ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, identificado anteriormente, quien manifestó mediante diligencia, estar de acuerdo con la conversión de separación de cuerpo en Divorcio solicitado por la ciudadana KLELLIS MAR ESTRELLA BRAVO PEREZ.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedo el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos KLELLYS MAR ESTRELLA BRAVO PÉREZ y ADRIAN VICENTE LORETO RONDON, supra identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 22 de Mayo del año 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentada bajo el acta N° 28.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos hijos quedaran bajo la guarda del padre.

SEGUNDO: La madre le pasara una obligación alimentaria de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 50,00) mensuales.

TERCERO: La patria potestad será compartida entre el padre y la madre.

CUARTO: La madre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre y que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana Santa y el Carnaval, cuando la semana santa lo pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas de forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre. El día de la madre lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado del padre y su madre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente a la mitad. La primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad será pasada con el padre.

QUINTO: Los útiles escolares y uniformes serán compartidos entre ambos padres.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año 2.008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG° MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DEL TRIBUNAL DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG° TAHIS DÍAZ LUGO


En esta misma fecha, siendo las 03: 00 p.m, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG° TAHIS DÍAZ LUGO
Exp. N° 3.806-S2.
MJC/TDL/Hector.-