REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 4585
SOLICITANTE: Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELI; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 21 de Enero del año 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLANGELI; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: JACKSINAY ANTONELLA, de nueve (09) meses de edad, ciudadanos: JAVIER POLICARPIO TORRES GUAPE y LEIDYS DEL CARMEN GARCIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.964.474 y V-18.505.362, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija ya identificada, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: El progenitor se compromete ante este Despacho, a suministrarle por concepto de Obligación Alimentaria en forma mensual la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F.150,00), los cuales serán depositados en una cuenta que será aperturada para tal fin.
SEGUNDO: Del mismo modo, se compromete a suministrarle la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F.450,00), en época navideña en el mes de Diciembre de cada año.
TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos urgentes y necesarios tales como: médicos, medicina etc.
CUARTO: El progenitor autoriza al Ente Empleador quien es la Gobernación del Estado Amazonas, a que se le descuente directamente de nómina todas las cantidades aquí acordadas.
QUINTA: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la Homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente.
Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña ya identificada, fotocopia de las Cédulas de Identidad de los progenitores y acta convenio de fecha 09/01/2008, suscrita por los ciudadanos: JAVIER POLICARPIO TORRES GUAPE y LEIDYS DEL CARMEN GARCIA RIVAS, antes identificados.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación de la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la fiscalía Tercera del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Asimismo se ordena la apertura de la Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Ofíciese al Órgano Empleador a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y una vez conste en autos la Cuenta de Ahorros, se le informará del número de la misma. Líbrense los oficios respectivos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. MARIO A. MARCANO E.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. MARIO A. MARCANO E.
MAZR/MAME/Esperanza
EXP. N° 4585
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