REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01



EXPEDIENTE N°: 4586

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Guarda

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Enero de 2.008

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño YORFREN ADRIAN, ciudadanos ANOL ALFREDO SOTILLO e INGRID JOSEFINA PALACIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.246.119 y V-13.964.473 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Guarda en beneficio de su hijo ya identificado:

PRIMERO: La ciudadana INGRID JOSEFINA PALACIO LÓPEZ, ya identificada, expuso: “Le hago entrega formal de la Guarda de mi hijo YORFREN ADRIAN, de 10 meses de edad, al ciudadano ANOL ALFREDO SOTILLO, su progenitor por el tiempo que considere necesario, ya que me voy para Colombia en plan de trabajo y me comprometo a venir periódicamente para compartir con el niño y colaborar con sus gastos. Es todo”. En este mismo acto estando presente el ciudadano: ANOL ALFREDO SOTILLO, plenamente identificado, manifestó lo siguiente: ”Acepto a mi hijo YORFREN ADRIAN y me comprometo a cuidarlo, alimentarlo y velar por su integridad y bienestar. Es todo”.

Como medios probatorios de la Guarda y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño YORFREN ADRIAN, acta del convenio de Guarda celebrado por los ciudadanos ANOL ALFREDO SOTILLO e INGRID JOSEFINA PALACIO LÓPEZ, antes identificados y fotocopia de la Cédula de Identidad de los progenitores, por ante la sede de la Fiscalía en fecha catorce (14) de Enero de 2.008.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Guarda del niño.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Guarda en beneficio del niño YORFREN ADRIAN, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 360 ejusdem, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Guarda presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado


Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS






EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABOG. MARIO A. MARCANO E.



En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




ABOG. MARIO A. MARCANO E.