REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE Nº: 4.522-S1.-
SOLICITANTES: SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO y LEONEL JOSE ROMERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.325.901 y V- 12.360.999, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALIRIO ORTIZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.947.844, e inscrito en el IPSA bajo el número 103.478.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 22 de Enero del 2.008.-
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO y LEONEL JOSE ROMERO CORDERO, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado ALIRIO ORTIZ LOVERA, acreditado anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.
Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo MANUEL LEONEL ROMERO GUEVARA, de seis (06) años de edad, habido durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Diciembre de 2.007, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha 18 de Diciembre del año 2007, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO y LEONEL JOSE ROMERO CORDERO, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO y LEONEL JOSE ROMERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.325.901 y V- 12.360.999, respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 160, de fecha veintidós (22) de Diciembre del año 1.997.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de su hijo MANUEL LEONEL ROMERO GUEVARA, en los siguientes términos;
PRIMERO.- El niño MANUEL LEONEL, quedara bajo la guarda de la madre ciudadana SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO, quien ha venido ejerciendo la misma durante todo este tiempo en que ha durado la separación de hecho, todo ello de conformidad con el articulo 351 parágrafo primero de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Las partes se acogen a lo determinado en la sentencia interlocutoria de fecha 18 de Enero del 2.005, emitido por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual se ordena retener la obligación alimentaria a favor del niño MANUEL LEONEL ROMERO GUEVARA, al ciudadano LEONEL JOSE ROMERO CORDERO, quedando esta de la forma siguiente:
1. Por concepto de obligación alimentaria una cantidad equivalente del 30% mensual de su salario.
2. Un bono escolar por una cantidad equivalente del 20%, que se le descontara del bono vacacional al obligado alimentario.
3. Un bono navideño por una cantidad equivalente del 25% que se le descontaran del bono de fin de año al obligado alimentario.
4. Igualmente que se incluya al niño MANUEL LEONEL, en todos los beneficios que otorga la institución, como: juguetes, becas escolares y seguros.
5. Ofrece el obligado alimentario, que a medida que aumente su capacidad económica aumentara el 30%. Asimismo, en caso de renuncia del obligado alimentario, se deberá retener una cantidad equivalente a las treinta y seis (36) mensualidades futuras, por concepto de prestaciones sociales, que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, en relación a los montos de obligación alimentaria.
Las cantidades transcritas, deberán ser remitidas a la cuenta de ahorros N° 0007-0082-70-0010000737 del Banco Banfoandes, a nombre del niño MANUEL LEONEL.
TERCERO: Se estable con respecto al niño un régimen de visitas abierto, vacaciones alternas para ambos padres, todo de conformidad con los artículos 386 y 387 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: En cuanto a la partición amistosa de los bienes relativos a la comunidad conyugal, las partes declararon no tener bienes que repartir.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. MARIO A. MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABOG. MARIO A. MARCANO.
EXP. N° 4.522-S1.-
MAZR/MM/Hector.-
|