REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
EXPEDIENTE N°: 4594
SOLICITANTE: Ciudadana NELLEN CORNIEL, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Defensoria “La Milagrosa” de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 DE ENERO DE 2.008.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana NELLEN CORNIEL, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescente de la Defensoria “La Milagrosa” de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , ciudadanos MUÑOZ TOYO NERIO ANTONIO y CARRILLO DE MUÑOZ BETTY SILEYDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.026.026 y V.- 18.835.371 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos, ya identificados.
PRIMERO: En cuanto al régimen de visitas ambos padres acuerdan que sea amplio, para así el padre tener mas contacto con el niño.
SEGUNDO: Los ciudadanos CARRILLO DE MUÑOZ BETTY SILEYDA y MUÑOZ TOYO NERIO ANTONIO, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas. Es todo, terminó y conformes firman.
Como medios probatorios del Régimen de visitas y celebración del convenio la Representante de Ministerio Público consigno copia de la partida de nacimiento de los beneficiarios, de las cédulas de identidad de los progenitores y del acta convenio del Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos CARRILLO DE MUÑOZ BETTY SILEYDA y MUÑOZ TOYO NERIO ANTONIO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha VEINTIUNO (21) de Enero de 2.008.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , no son contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria “La Milagrosa”.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Representante de la Defensoria “La Milagrosa”. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO MARCANO
EXP.N° 4594
MAZR/MM/Yuraima.
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