REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 25 DE ENERO DE 2008.
197° Y 148°

Transcurrido como ha sido el lapso de Colocación Familiar otorgado en la presente causa, y en vista de que subsiste la necesidad de protección de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRACA y ANA MARIA PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.921.152 y V-10.923.096 respectivamente, domiciliados en el Barrio Cadafe, casa Nº 46-62, detrás de CANTV y Cadafe, Puerto Páez, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PROLONGA la medida de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de los ciudadanos antes identificados, por el lapso de Seis (06) meses más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho de la niña a permanecer en el seno de una familia. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho, a objeto de realizar mensualmente un Informe integral a los fines de llevar un control y un seguimiento del entorno en el cual se encuentra la medida de Colocación Familiar de la prenombrada niña. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-

AB0G° MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA,




ABOG° TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG° TAHIS DIAZ LUGO
MJC/TDL/Esperanza
EXP. N° 4432-S2