REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4.470.-


DEMANDANTE: NUNCIA ANYOLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.947.835, y domiciliada en la Urbanización Alto Parima, calle #3, casa N° 65, 1ra etapa, de esta Ciudad.

DEMANDADO: YAROSLAW ORLANDO ZUARICH DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.- V.- 1.568.861, domiciliado en la Avenida El Ejercito, de esta Ciudad.


MOTIVO: Homologación de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 25 de Enero de 2.008.



- I –

Vista el acta suscrita entre los ciudadanos NUNCIA ANYOLINA MORENO y YAROSLAW ORLANDO ZUARICH DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.947.835y 1.568.861, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en beneficio de sus hijas VANESSA MASSIEL, MELISSA Y ALESSXANDRA YASSIEL, los cuales transcritos son del tenor siguiente:

“PRIMERO: El demandado conviene que el aumento de la obligación alimentaria sea por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Bs. F. 850,00) mensuales.

SEGUNDO: Por conceptos de gastos vacacionales la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.200,00), el cual debe aumentar progresivamente en la proporción que aumente el salario percibido por el obligado.
TERCERO: Se mantiene el acuerdo por concepto de gastos escolares, lo percibido como beneficios socio-económicos que otorga la Gobernación a los hijos de sus empleados.

CUARTO: En relación al bono navideño, ratifican la cantidad acordada en sentencia de fecha 30-01-2.007, haciendo mención al debido aumento progresivo que debe hacerse cada vez que aumente el salario”…omisis.


- II -

En virtud del acuerdo suscrito entre las partes, esta Sala de Juicio le impartir homologación al acuerdo anterior ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son dos (02) niñas y una (01) adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas y de la adolescente marras, no son contrarios a su interés superior.

- III –

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Revisión y Aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos NUNCIA ANYOLINA MORENO y YAROSLAW ORLANDO ZUARICH DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.947.835y 1.568.861, respectivamente. Líbrese oficio al órgano retensor a objeto de informar el presente acuerdo. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (25) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. MARIO A. MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACIDENTAL

ABOG. MARIO A. MARCANO











EX. N° 4.470
MAZ/MM/Héctor.-