REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE N°: 4.553.-
DEMANDANTE: ALCIRIS ELIONAL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 14.520.071, y domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro II, Avenida principal, casa N° 01, de esta Ciudad.
DEMANDADO: RUTH EMELY HERRERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.- V.- 18.835.041, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro II, Avenida principal, casa s/n , de esta Ciudad.
MOTIVO: Homologación de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 25 de Enero de 2.008.
- I –
Vista el acta suscrita entre los ciudadanos ALCIRIS ELIONAL FAJARDO y RUTH EMELY HERRERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 14.520.071 y 8.479.505, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales transcritos son del tenor siguiente:
PUNTO UNICO: El compareciente manifestó lo siguiente:
“En cuanto la obligación alimentaria, ofrezco:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,00) mensuales.
2.- La cantidad de quinientos bolívares (Bs. F 500,00), por concepto de bonificación especial de fin de Año.
3.- El 50% de los gastos ambulatorios cada vez que la niña lo requiera.
4.- aumentar la obligación alimentaria cada vez que perciba aumento salarial.
5.- La cantidad de Diez (10) cesta tickets mensuales, los cuales consignare ante este Tribunal.
6.- Solicito al Tribunal se oficie al órgano empleador a los fines de que me realicen los descuentos de la obligación alimentaria por nomina y sean depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
Seguidamente la ciudadana RUTH EMELY HERRERA RONDON, manifestó lo siguiente: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito que se oficie al Banco Banfoandes para la apertura de la cuenta de ahorros. Es todo”.
- II -
En virtud del acuerdo suscrito entre las partes, esta Sala de Juicio le impartir homologación al acuerdo anterior ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es (01) una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña de marras, no son contrarios a su interés superior.
- III –
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ALCIRIS ELIONAL FAJARDO y RUTH EMELY HERRERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 14.520.071 y 8.479.505, respectivamente. Líbrese los oficios respectivos al órgano retensor y al Banco Banfoandes para aperturar una cuenta de ahorros en a favor de la niña FREYMAR EYEFLIN. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARIO A. MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACIDENTAL
ABOG. MARIO A. MARCANO
EX. N° 4.553
MAZ/MM/Héctor.-
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