REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE N°: 4.610-S1.-

SOLICITANTE: Ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.379.237, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de enero de 2008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.379.237, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”, promovió la conciliación entre los progenitores del niño JESUS DANIEL, ciudadanos MARIA ELINA DAGAMA GARCIA y EDILBERTO FERNANDO SOLER SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.304.418 y V-12.451.304 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del régimen de visitas en beneficio de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: En cuanto al régimen de visitas, será abierto, ya que el padre es policía del estado y a veces tiene guardia los fines de semana.
SEGUNDO: Los ciudadanos MARIA ELINA DAGAMA GARCIA y EDILBERTO FERNANDO SOLER SOLER, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.”


Como medios probatorios del convenio celebrado, la Representante de la Defensoría Shamani, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño JESUS DANIEL, fotocopia de la cédula de identidad de los progenitores y acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos MARIA ELINA DAGAMA GARCIA y EDILBERTO FERNANDO SOLER SOLER, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría a su cargo, en fecha catorce (14) de Enero de 2.008, y fotocopia de las cedulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 ejusdem, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al régimen de visitas en beneficio del niño JESUS DANIEL, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal “f”.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría “Shamani”.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por la ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.379.237, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Conciliadora de la Defensoría del Niño y del Adolescente “SHAMANI”, y suscrito por los ciudadanos MARIA ELINA DAGAMA GARCIA y EDILBERTO FERNANDO SOLER SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.304.418 y V-12.451.304 respectivamente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO A. MARCANO

EXP. Nº 4.610-S1.-
MAZR/MM/Héctor.-