REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02



EXPEDIENTE Nº: 4.440-S2.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: OSWALDO RAMÓN GUERRA CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-8.412.861.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 31 de enero de 2008.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, actuando en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, mediante el cual demanda por Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano OSWALDO RAMÓN GUERRA CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-8.412.861.Posteriormente en fecha 10 de enero del año 2.008, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano: OSWALDO RAMÓN GUERRA CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-8.412.861 parte demandada en la presente causa, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez Unipersonal Nº 02 de este Despacho, quien una vez impuesto como fue del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, hizo el siguiente ofrecimiento en beneficio de los adolescentes antes mencionados:

“en vista de que no tengo trabajo no puedo cumplir con el pago de la obligación alimentaria y mucho menos aumentar dicha obligación alimentaria. Asimismo el monto de las prestaciones sociales que me adeuda la Alcaldía de Atures del Estado Amazonas, no cubre el monto de las retenciones de las mensualidades futuras señaladas, sin embargo estoy de acuerdo que la totalidad del monto de las prestaciones sociales que me sean canceladas sean tomadas como mensualidades futuras a favor de mis hijos. Es todo”


En fecha 29 de enero comparece previa notificación, la ciudadana CARMEN OLIVIA GIL, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez manifestando lo siguiente en relación al ofrecimiento realizado por el obligado alimentario:

“estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano OSWALDO RAMÓN GUERRA CORONA, así que solicito que se oficie a la Alcaldía de Atures del Estado Amazonas, a los fines de que remitan íntegramente el cheque de las prestaciones sociales del precitado ciudadano, como parte de pago de la obligación alimentaria en beneficio de mis hijos. Es todo”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría, en beneficio de los hermanos GUERRA GIL, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de aumento de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos OSWALDO RAMÓN GUERRA CORONA y CARMEN OLIVIA GIL, supra identificados. Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures a fin de que remitan cheque a nombre de este Tribunal y/o del beneficiario, por el monto total de las prestaciones sociales que correspondan al obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DÍAZ LUGO





EXP Nº 4.440-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.