REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 4.622-S1.-


SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 31 de Enero de 2.008.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño WILLIAM DAVID, ciudadanos JHONNY WILLIANS PANTOJA FRANCIA y GINA TIBISAY MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.692.073 y V-6.447.851 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al ejercicio de la guarda de su hijo antes mencionados:

“Los progenitores acuerdan, que a partir de la presente fecha, la guarda y custodia del niño WILLIAM DAVID, la ejercerá en forma directa el padre, ciudadano JHONNY WILLIANS PANTOJA FRANCIA. Seguidamente la progenitora manifiesta que será indefinidamente a lo que el progenitor acepta y manifiesta que velara por el. Por último conformes las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo…”

Como medios probatorios de la guarda y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño WILLIAM DAVID.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores por tener residencias separadas, están obligados a determinar el ejercicio de la guarda.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al ejercicio de la guarda en beneficio del niño WILLIAM DAVID, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 359 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de guarda presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos JHONNY WILLIANS PANTOJA FRANCIA y GINA TIBISAY MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.692.073 y V-6.447.851 respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO DE LA SALA


ABOG. MARIO A. MARCANO


















EXP. N° 4.622-S1-.
MAZ/MM/Héctor.-