REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01


EXPEDIENTE N°: 4618

SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaría.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 31 DE ENERO DE 2.008.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de las adolescentes (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ciudadanos YENNY JOSEFINA RONDON y ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.921.177 y V.- 13.558.338 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijas, ya identificadas.

PRIMERO: El progenitor se compromete voluntariamente a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F.150) mensuales, que serán depositados en un cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.

SEGUNDO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos médicos y medicina en un 50%.

TERCERO: Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y la progenitora cubrirá los útiles escolares cada año en el inicio de clase.

CUARTO: El progenitor se compromete voluntariamente a suministrar los gastos para la compra de todo lo necesario sobre vestidos y zapatos para sus hijas, para el 24 de Diciembre de cada año y la madre para el 31 de Diciembre, como bono de fin de año.

QUINTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo, terminó y conformes firman.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaría y celebración del convenio alimentario la Representante de Ministerio Público consigno copia fotostática de las Partidas de nacimientos de los beneficiarios, y acta del convenio de Obligación Alimentaría celebrado por los ciudadanos YENNY JOSEFINA RONDON y ANGEL MANUEL ESTRADA TRUJILLO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha QUINCE (15) de Enero de 2.008.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son tres adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaría en beneficio de las hermanas (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaría presentado por la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los TREINTA Y UN (31) día del mes de ENERO de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. MARIO MARCANO


EXP.N° 4618
MAZR/MM/Yuraima.