REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02


EXPEDIENTE N°: 4.398

DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico (SE), en materia civil, Protección y Familia de esta circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: HERMEGILDO YUAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.210, y domiciliado en la Urb. Alto Carinagua, Calle Nº. 02, diagonal a la Bodega La Gran Esquina, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaría

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 08 de Enero de 2008.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, Estado Amazonas, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA de cinco (05) años de edad, mediante el cual solicita que se demande por Incumplimiento de Obligación Alimentaría al ciudadano HERMEGILDO YUAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.903.210, y domiciliado en la Urb. Alto Carinagua, calle Nº 02, diagonal a la Bodega La Gran Esquina, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

Para los efectos probatorios la solicitante presentó copia de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, copia de la sentencia interlocutoria que homologó el acuerdo de fecha 09 de Julio de 2007, causa No. 4.265 y copia de la libreta de ahorro del Banco Banfoandes Nº 0007-0082-74-0010014108.

Admitida la solicitud, se ordenó citar a las partes intervinientes en el proceso, para que comparecieran a la celebración del Acto Conciliatorio a que alude el contenido del Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se ordenó notificar a la representante del Ministerio Público de la presente admisión. En el mismo auto se instó a la ciudadana GREGORIA MIREYA ESQUEDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.086.062, parte accionante en la presente causa, consignar copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, debidamente actualizada.

En fecha 15 de Octubre de 2007, se libró oficio al Director de la Zona Educativa del Estado Amazonas, Lic. Pedro Manuel Apoto, informándole sobre las cantidades a retener del estipendio percibido por el ciudadano HERMEGILDO YUAVE, docente jubilado adscrito a esa dirección, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 18 de Octubre de 2007, compareció el alguacil del Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de Octubre de 2007, compareció el alguacil del Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HERMEGILDO YUAVE.

En fecha 29 de Octubre de 2007, oportunidad prevista para la celebración del acto conciliatorio por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano HERMEGILDO YUAVE, supra identificado, debidamente asistido por la abogado LUZ MIRIAM ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.955.046, e inscrita en el IPSA bajo el No. 128.126, consignó escrito mediante el cual da contestación a la presente demanda incoada en su contra, así como también consignó como pruebas planillas de depósitos, partidas de nacimientos, informes médicos, constancias de inscripción de unidades educativas, constancias de referencia comercial, constancia de concubinato, constancias de estudios.

En fecha 31 de Octubre de 2007, se libra oficio a la trabajadora social integrante del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en la oportunidad de solicitarle se sirva realizar los informes socio-económicos a los ciudadanos HERMEGILDO YUAVE y GREGORIA MIREYA ESQUEDA MENDEZ.

En fecha 31 de Octubre de 2007, se libra oficio al director de la Zona Educativa del Estado Amazonas, Lic. Pedro Miguel Apoto, en la oportunidad de solicitarle con carácter de urgencia, información actual y detallada sobre el salario mensual y demás beneficios que percibe el ciudadano HERMEGILDO YUAVE.

En fecha 31 de Octubre de 2007, el ciudadano HERMEGILDO YUAVE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, GLORIA CARRILLO J., titular de la Cédula de Identidad No. 11.493.889 e inscrita en el IPSA bajo el No. 79.416, consignó mediante diligencia, escrito de convenimiento de pago por la suma adeudada de la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 05 de Noviembre de 2007, mediante auto se acuerda notificar a la ciudadana GREGORIA MIREYA ESQUEDA MENDEZ, a objeto de que manifieste lo conducente al convenimiento de pago propuesto por el ciudadano HERMEGILDO YUAVE.

En fecha 08 de Noviembre de 2007, se recibe oficio emanado de la Secretaría de Educación, Coordinación de personal Estadal, suministrando la información requerida sobre el estipendio y demás beneficios percibido por el ciudadano HERMEGILDO YUAVE.

En fecha 09 de Noviembre de 2007, se dicta auto para mejor proveer, donde se ordena al Equipo multidisciplinario adscrito a esta sala de juicio, consignar los informes socio-económicos de los ciudadanos HERMEGILDO YUAVE y GREGORIA MIREYA ESQUEDA MENDEZ.

En fecha 13 de Noviembre de 2007, comparece la ciudadana GREGORIA MIREYA ESQUEDA MENDEZ, y por medio de diligencia expone que no esta de acuerdo con el monto que el señor HERMEGILDO YUAVE, le depositó a la niña IDENTIDAD OMITIDA, porque presenta una deuda de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00).

En fecha 13 de Noviembre de 2007, comparece el ciudadano HERMEGILDO YUAVE, debidamente asistido por la abogado GLORIA CARRILLO, y por medio de diligencia consigna copia simple de la planilla de depósito No. 09120621, de la entidad Bancaria Banfoandes en la cual se demuestra la cancelación de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto del pago del primer monto de la deuda sostenida por la Obligación Alimentaría a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 29 de Noviembre de 2007, comparece la ciudadana GERGORIA MIREYA ESQUEDA MENDEZ, y por medio de diligencia expone su desacuerdo en relación a la manera en que el demandado ha realizado el pago de las deudas por concepto de Obligación Alimentaría, exigiendo que el ciudadano HERMEGILDO YUAVE, cumpla con el pago de la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500,00) solicitando el descuento directo por nómina.

En fecha 30 de noviembre de 2007, se recibe por parte del Equipo multidisciplinario informe socio-económico a nombre del ciudadano HERMEGILDO YUAVE.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, se recibe por parte del Equipo Multidisciplinario, Informe socio-económico a nombre de la ciudadana GREGORIA MIREYA ESQUEDA MENDEZ, y a la vez consigna la libreta de ahorro de la entidad Bancaria Banfoandes.

En fecha 17 de Diciembre de 2007, se dicto auto fijando oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 07 de Enero de 2008, se recibe del contabilista del tribunal, el informe contable perteneciente a la presente causa.

ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTES DE DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: La presente acción está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Que el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos indica: …”El padre y la madre tienen el deber, compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos. La ley establecerá las medidas necesaria y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”, que el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación, y deporte, requerido por el niño y el adolescente”…y siendo el caso de una niña de cinco (05) años de edad, corresponde a los padres cubrir todas las necesidades de orden material que su hija pudiera tener, para garantizarle la protección integral que se merece . Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En el caso de auto se evidencia que cursa a los folios tres (03) al siete (07) del presente expediente, copia simple de la partida de nacimiento, copia simple de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, copia simple de la libreta de ahorro presentada por la ciudadana GREGORIA MIREYA ESQUEDA MENDEZ, y por cuanto las mismas no fueron impugnadas en la oportunidad legal correspondiente, razón por la que este Tribunal le asigna todo su valor probatorio, quedando de esta manera demostrado el incumplimiento y la filiación de la niña con respecto a sus padres y por lo tanto el derecho de aquel a reclamar alimentos y el correspondiente deber de estos a suministrarlos Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Así, con relación a las pruebas presentadas por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal No. 02 de la sala de Juicio de este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Amazonas, pasará analizarlas en los términos siguientes:

En cuanto a las pruebas consignadas por la parte demandante, esta Jueza Unipersonal observa:

En relación a la copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA de cinco (05) años de edad, como se dijo anteriormente, este Tribunal le asigna todo el valor probatorio que de la misma emana y demuestra su filiación en relación a los ciudadanos HERMEGILDO YUAVE y GREGORIA MIREYA ESQUEDA MENDEZ.

En cuanto a la copia de la sentencia Interlocutoria que homologó el acuerdo de fecha 09 de julio de 2007, causa No. 4.265 donde el ciudadano HERMEGILDO YUAVE, se compromete a cumplir con las cantidades fijadas para la Obligación Alimentaria, este Tribunal le asigna todo el valor probatorio por emanar del órgano jurisdiccional competente en la materia y permite verificar el establecimiento de la Obligación Alimentaria que el padre debía suministrar a su hija.

En relación a la libreta de la cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Banfoandes No. 0007-0082-74-0010014108, este Tribunal le asigna todo el valor probatorio por permitir ilustrar las cantidades depositadas por el ciudadano HERMEGILDO YUAVE, a favor de la beneficiaria.

En cuanto a las pruebas consignadas por la parte demandada, esta Jueza unipersonal observa:

En relación a las planillas de depósito efectuadas por el ciudadano HERMEGILDO YUAVE, en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banfoandes en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, esta juzgadora las valora porque permite visualizar las cantidades depositadas y en las fechas que fueron efectuadas.

En cuanto a las partidas de nacimientos, exámenes médicos, constancia de estudios de los hermanos Yuave y carta de concubinato, este tribunal les asigna todo el valor probatorio que de las mismas emanan, ya que demuestran además de su filiación en relación al ciudadano HERMEGILDO YUAVE, que éste posee otra carga familiar.

En relación a la constancia de referencia comercial, esta juzgadora la valora, ya que permite ilustrar los egresos que posee el ciudadano HERMEGILDO YUAVE, como integrante de esta sociedad.

QUINTO: Que la conducta desplegada por el obligado alimentario en el caso que nos atañe, observa este órgano juzgador, es un incumplimiento sin justificación por parte del obligado, aunque consta en autos las razones que este ha tenido para su infracción, pero lo cual no lo escuda en el descuido de las responsabilidades inherentes a la cualidad de padre que tiene el obligado con respecto a la niña tal como lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esto se puede observar en los autos que conforman el presente expediente, ya que la parte actora comprobó suficientemente la existencia de la imposición judicial, por el contrario el demandado no asiste al acto conciliatorio fijado por este juzgador , aunque comparece a dar contestación a la demanda, pero solicitando a la vez la suspensión de las medidas cautelares acordadas por este tribunal en decisión interlocutoria de fecha 15 de Octubre del año en curso, no tomando en cuenta su inasistencia al acto en su oportunidad legal para que ejerciera el recurso correspondiente, tomando de esta manera una conducta contumaz. Ahora bien, el demandado en el lapso probatorio logro comprobar la existencia de tener otra carga familiar aunado a los gastos ordinarios de cualquier persona que habita en esta sociedad, pero no existe razón suficiente por lo cual éste deje de cumplir con la obligación alimentaria, dejando de suministrarle a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) mensuales a descontarse de forma fraccionada, Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) en el mes de Agosto de cada año, por concepto de Bono Escolar, y Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, más la deuda que sostiene el Obligado alimentario por el retraso en las mensualidades y cuota especial del mes de Julio por concepto de Bono Escolar, que asciende a Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00), hasta el 05 de Enero del año en curso; por lo que se evidencia de que el ciudadano HERMEGILDO YUAVE, no acató la decisión judicial de la Sentencia Interlocutoria de fecha 09 de Julio de 2007, que impuso el monto de la obligación alimentaría que debía de cumplir , razón por la cual esta Jueza Unipersonal No. 02, debe forzosamente declarar parcialmente con lugar la presente demanda Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo el Interés Superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA de cinco (05) años de edad, quien es representada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, con competencia Civil, Protección y Familia, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, declara, PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Incoada por la ciudadana GREGORIA MIREYA ESQUEDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.086.062, en contra del ciudadano HERMEGILDO YUAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.903.210, docente jubilado adscrito a la dirección de la Zona Educativa del Estado Amazonas y domiciliado en la Urb. Alto Carinagua, calle No. 02, diagonal a la Bodega La Gran Esquina, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia se condena a darle cumplimiento a la Obligación Alimentaria en los términos ya descritos, a saber:
1.- Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, a descontarse de manera fraccionada, la mitad la primera quincena de cada mes y la otra mitad la segunda y última quincena de cada mes.

2.- En el mes de Agosto de cada año, una suma especial por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por concepto de Bono escolar.

3.- En el mes de Diciembre de cada año, una suma especial por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono navideño.

4.- Se establece un aumento automático y progresivo de las cantidades antes señaladas, en la misma proporción y oportunidad en que aumente la pensión de jubilado que percibe el Obligado Alimentario.

Con respecto a la deuda que mantiene el demandado con la beneficiaria, que hasta la fecha del 07 de Enero del año en curso asciende a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), se condena a sufragar dicha cantidad depositando en la misma cuenta de la beneficiaria Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensuales, conjuntamente con la Obligación Alimentaria. Y ASI SE DECIDE.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS C. DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS C. DIAZ LUGO

























MJC/ TD.
EXP. N°.- 4.398