REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 09 DE ENERO DE 2008.-
197º Y 148º

Transcurrido como ha sido el lapso de Colocación Familiar otorgado mediante auto de fecha 05 de octubre de 2.007, y estando como se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de su tía paterna YBERIA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-V-7.076.401, domiciliada en la Montañita, carretera vieja, casa s/n, al lado de la familia Monsalve, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PROLONGA la medida de colocación familiar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la ciudadana antes identificada, por el lapso de seis (06) meses más, contados a partir de la publicación del presente auto, a los fines de garantizar el derecho del adolescente a permanecer en el seno de una familia. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, a objeto de que se realicen los respectivos informes de seguimiento y control. Cúmplase lo ordenado.-


ABOG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÌAZ LUGO

EXP. Nº 3.744-S2.-
MJC/TDL/MIROSLAVA.