REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000089
ASUNTO : XP01-D-2007-000089
Vista la notificación recibida en fecha 26 de Enero del año en curso, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde señala que se Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que integran la causa N° 02-F5A-366-2.007/ 02-FS-3388-2.007/ N° CGP-UAV-041-07, seguida contra el ciudadano: ACOSTA BETANCOURT LEANDRO REINIER, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, considerando que desde que se dio inició a la investigación penal en fecha 25 de Septiembre del año 2.007 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro meses sin que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo a que hubiese lugar o solicitado la prorroga establecida en el artículo 79 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la causa seguida contra el contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al imputado y a la víctima. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N°XP01-D-2.007-000089.