REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000063
ASUNTO : XP01-D-2007-000063

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En esta misma fecha, este Tribunal Primero en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentado en los artículo 318 322 319 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 Literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente visto la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta con Competencia en Responsabilidad Penal pasa a realizar las siguientes observaciones.

PRIMERO: en fecha 10AGOST2007, fue recibido ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Abg. Víctor Julio Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en donde presentó al adolescente _____, donde expuso que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano Aquilino Orozco Guinare, donde solicitó se fijara la Audiencia de Presentación.

SEGUNDO: en fecha 11 de AGOSTO 2007, se celebró ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública con Competencia en responsabilidad Penal Abg. Duviniana Bénitez la audiencia de presentación del mencionado adolescente, en donde se calificó la aprehensión en flagrancia por haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad, al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue enviado a la Casa de Formación Integral (C.F.I.).

TERCERO: en fecha 08OCTBRE2007, se celebró Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecidos en los artículos 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público acusó al adolescente _______, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Intencionales Leves y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 458, 416, 286, 287 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 4, 11, 12, y 14 ejusdem, en agravio del ciudadano Aquilino Orozco Guinare. El Tribunal una vez que escuchó a las partes, admitió parcialmente la acusación de conformidad a lo establecido en los artículos 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizó un cambio de calificación jurídica al delito por la de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, en la causa seguida contra el adolescente _______, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-_____, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle Principal, cerca de la Cancha, casa S/N, color azul, Familia Girón Pérez de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Petra Farias (v), quien reside en San Félix, Barrio Chirica Vieja, casa S/N, al frente del abasto El Pueblo, y de Carpio Frank, quien reside en Valencia. Visto el cambio de calificación acordado por este Tribunal, por el delito de Cosas Provenientes del Delito, observó que el delito no estaba dentro de los supuestos contenidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Motivo por el cual se le otorgó al menor antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Se admitieron las pruebas promovidas por la Representación Fiscal al igual que por la Defensa y se ordenó la apertura del Juicio Oral y Privado.

CUARTO: en fecha 24OCT2007, fueron recibidas ante este despacho las actuaciones del presente asunto, y luego se convocó a juicio para el día 16 de enero de 2008.

QUINTO: el día 16 de enero de 2008, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó el sobreseimiento del presente asunto, en virtud de que ya hubo sentencia condenatoria por los mismos hechos ante otro Tribunal.

SEXTO: el día 18 de enero de 2008, se recibió comunicación N° AMAZ-F5-062-08, de fecha 18ENE2008, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual remite copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de noviembre de 2007, mediante el cual condenó al ciudadano Ismael Casneiro Carpio, a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano Aquilino Orozco Guinare.

SÉPTIMO: ahora bien este Tribunal, a la luz de lo establecido en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de la única persecución penal, y el cual se encuentra establecido a su vez en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, por lo que encuentra procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 322, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos establecidos en el artículo 319 ejusdem.

En virtud de las consideraciones anteriormente formuladas, este Tribunal Primero de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se decreta el sobreseimiento del asunto seguido al adolescente ______, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.198.520, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, calle Principal, cerca de la Cancha, casa S/N, color azul, Familia Girón Pérez de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, hijo de Petra Farias (v), quien reside en San Félix, Barrio Chirica Vieja, casa S/N, al frente del abasto El Pueblo, y de Carpio Frank, quien reside en Valencia, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en agravio del ciudadano Aquilino Orozco Guinare, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concordado con los artículos 20, 318 numeral 3, y artículo 322, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta el cese de las medidas cautelares a las cuales se encontraba sometido el adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
La Juez de Juicio Sección Adolescente,

La Secretaria,

Elisa Antonia Rodríguez

Iris Salazar