REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN TRANSITO
197º Y 148º
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 2006-1465
DEMANDANTE: DIOGENES MIGUEL FLORES
C.I.Nº 9.875.471
DEMANDADO: XAVIER ALEXANDER GIL
C.I N° 17.676.369
NIRJA INFANTE
C.I. N° 8.904.975
ABOGADO ASISTENTE EDITA FRONTADO JIMENEZ
DE LA I.P.S.A Nº 93.784
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL
DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
(ACCIDENTE DE TRANSITO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)
CAPITULO II
Se inicia el presente proceso por demanda de Indemnización de Daños Materiales (Accidente de Tránsito) incoada por el ciudadano DIOGENES MIGUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.875.471, debidamente asistido por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784, en contra de los ciudadanos XAVIER ALEXANDER GIL Y NIRJA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.676.369 y V-8.904.975, respectivamente, en los términos del escrito de la demanda el cual riela a los folios 01 al 03.-
Revisadas las actas procesales se desprende:
Auto del Tribunal de fecha 10-07-2006, mediante el cual se admite la demanda y se acuerda la citación de los demandados. (Folio 27)
En fecha 14-08-2006 el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Citación del demandado ciudadano XAVIER ALEXANDER Gil, manifestando éste que el mencionado ciudadano fue citado personalmente. (Folio Vto. del 33).
En fecha 14-08-2006 el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Citación de la demandada ciudadana NIRJA INFANTE, manifestando que éste no pudo citar a la demandada por cuanto la misma se encontraba de viaje. (Folio Vto. del 34).
Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.
Por cuanto no se observa en el Expediente diligencia alguna suscrita por el actor, desde el 10-07-2006 a la fecha de hoy 17-01-2008, mediante la cual haya puesto a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación de uno de los demandados; como se observa han transcurrido Un (1) año y Siete (7) meses, sin que las partes hayan realizado actuación alguna para impulsar el proceso; en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese de la parte actora de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Diecisiete (17) días del Mes de Enero de Dos Mil Ocho. (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS A. HAY C.
JAML/CAHC/cely
EXP. TRANSITO N° 2006-1465.
|