REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN CIVIL
197º Y 148º
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
VISTOS: SIN INFORMES
EXPEDIENTE Nº: 2007-1.497
DEMANDANTE: JUANA SILVA ALCALA
C.I.Nº V- 1.561.016
DEMANDADO: STELLA GAVIRIA GOMEZ
C.I.Nº V-25.734.674
APODERADOS JUDICIALES MAGNO BARROS y ANA PARDO
DE LA I.P.S.A Nº 65.607 Y IPSA N° 91.069
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL
DE LA
PARTE DEMANDADA
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
NARRATIVA
2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 30-10-2007, por la ciudadana JUANA SILVA ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-561.016, debidamente asistida por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra de la ciudadana STELLA GAVIRIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.734.674. (Folios 01 al 04)
2.2.- ADMISIÓN.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 01-11-2007, se ordenó la citación de la ciudadana STELLA GAVIRIA GOMEZ, identificada en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de citación a contestar la demanda y se ordena pronunciarse por cuaderno separado sobre la medida preventiva solicitada en el libelo. (Folio 06).
En fecha 01-11-2007, auto del Tribunal mediante el cual se ordena abrir el Cuaderno de Medidas y deja constancia que el Tribunal se pronunciará por auto separado con relación a las medidas solicitadas. (Folio 01 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 07-11-2007, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual niega la solicitud de las medidas cautelares; y dejó la posibilidad de acordar las mismas en caso de que la parte actora ofreciera garantía suficiente de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 02 al 06) del Cuaderno de Medidas)
2.3.- CITACIÓN.-
En fecha 08-11-2007, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación de la ciudadana STELLA GAVIRIA GOMEZ dejando constancia que fue citada personalmente. (Folio vuelto del 21).
2.4.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 12-11-2007, compareció la ciudadana STELLA GAVIRIA GOMEZ, debidamente asistida por la Abogada ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.792 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, y consignó escrito de contestación a la demanda constante de Dos (02) folios útiles. (Folios 22 al 23).
En fecha 12-11-2007, compareció la ciudadana STELLA GAVIRIA GOMEZ, debidamente asistida de Abogado y otorgó poder Apud-Acta a los Abogados MAGNJO BARROS Y ANA PARDO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.945.429 y V-13.964.792 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.697 y 91.069, respectivamente. (folio 24)
En fecha 13-11-2007, compareció la Abogada ANA YAMIL PARDO en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana STELLA GAVIRIA GOMEZ, parte demandada y consignó escrito de pruebas constantes de Un (01) folio útil (Folio26).
En fecha 14-11-2007, se admitió la prueba promovida por la parte demandada. (Folio 27)
En fecha 19-11-2007, siendo las 8:45 a.m. y las 10:15 a.m. se declara desierto el acto de las testimoniales de las ciudadanas ANA YUBISAY CARRASQUEL NOGUERA y OLGA ZORAIDA BARRETO ARAMBULA, así lo hizo constar el Tribunal. (Folios 29 y 30)
En fecha19-11-2007, siendo las 9:15 a.m. compareció el ciudadano GAUDY JOSE COLMENARES y rindió su declaración testimonial (Folios 31 Y 32)
En fecha19-11-2007, siendo las 9:45 a.m. compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ y rindió su declaración testimonial (Folios 33Y 34)
En fecha19-11-2007, siendo las 10:45 a.m. compareció el ciudadano JORGE ELIECER BONILLA LOPEZ y rindió su declaración testimonial (Folios 35Y 36)
En fecha 21-11-2007, compareció ciudadana JUANA SILVA ALCALA debidamente asistida de Abogado, parte demandante y consignó escrito de pruebas constantes de Un (01) folio útil (Folio37).
En fecha 26-11-2007, se admitió la prueba promovida por la parte demandante. (Folio 38)
En fecha 28-11-2007, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación de la ciudadana JUANA SILVA ALCALA dejando constancia que la misma no pudo ser citada. (Folio vuelto del 41).
En fecha 28-11-2007, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación de la ciudadana STELLA GAVIRIA GOMEZ dejando constancia que la misma no pudo ser citada. (Folio vuelto del 43).
En fecha 28-11-2007, el Tribunal dice VISTOS y acuerda dictar sentencia para dentro de los cinco días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 47)
En fecha 06-12-2007, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 48).
ALEGATOS DE LA ACTORA
En el escrito de fecha 30-10-2007, la ciudadana JUANA SILVA ALCALA asistida por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, identificada con el Inpreabogado N° 93.784, expuso lo siguiente:
Que en fecha 01 de junio del año 2001, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana STELLA GAVIRIA GOMEZ, el cual tenía por objeto una casa ubicada en la Avenida Aguerrevere frente a la Dirección de Extranjería en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y el mismo empezó a regir el 01 de junio de 2001, con una duración de dos (2) años prorrogables por periodos iguales siempre y cuando algunas de las partes no manifieste por escrito a la otra su deseo de dar por terminado dicho contrato, y el cánon de arrendamiento es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, quedando convenido por las partes, en las cláusulas Segunda y Quinta que dice textualmente:
Cláusula Segunda: El cánon de arrendamiento es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que la arrendataria se compromete a pagar por mensualidades vencida dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
Cláusula Quinta: La falta de pago de una mensualidad de arrendamiento dará derecho a la arrendadora a pedir la inmediata desocupación del inmueble y asimismo la resolución del presente contrato.
Que se ha apersonado donde la arrendataria para pretender que le cancelara el respectivo canon e arrendamiento y la misma siempre ha salido con una excusa, que espera una semana, que el próximo mes los dos juntos, y así sucesivamente, hasta dejar acumular una cantidad de meses de cánones de arrendamientos, entrando en morosidad en el mismo.
He tratado por la vía extrajudicial y amistosa que la arrendataria me cancele los respectivos canones de arrendamientos y ha resultado infructuoso, por el contrario actuando de mala fe, procedió recientemente a efectuar la consignación de todos los cánones de arrendamientos ante ese Tribunal, como se evidencia del expediente de solicitud N° 041, lo que evidentemente confirma la admisión por parte de la arrendataria de la morosidad en que se encuentra, por lo que ha decidido demandar a la arrendataria STELLA GAVIRIA GOMEZ, a los fines de que declare resuelto el contrato.
Fundamenta la demanda en el artículo 34 del decreto Con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Literal “a”
Estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), hoy es CUATRO MIL BOLIVARES FUERTE (BF. 4.000,00).
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Negó, rechazó y contradijo que:
La arrendadora se haya presentado ante mi persona desde el mes de Enero de 2007, solicitando el pago de algún cánon de arrendamiento.
Haberle dado excusa alguna al arrendadora y menos aún que haya hecho esperar por una semana o un mes para la cancelación de algún cánon de arrendamiento.
Que su persona haya actuado con mala fe al realizar el depósito de varios meses por concepto de pago de arrendamiento ante este Tribunal.
Que tiene pendiente la cancelación de cánones de arrendamiento durante el año 2007.
Que en varias oportunidades se ha presentado en el domicilio de la arrendadora ubicada detrás de la plaza indígena de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a realizar la cancelación de los canones de mensuales y ésta estuvo excusa para expedirme los recibos respectivos, motivo que se vio obligada a depositar los cánones de arrendamiento en el Tribunal sin importarle que fuera el doble del cánon.
Alega que la cancelación la ha realizado en forma personal en el domicilio de la arrendadora y por la confianza que han creado durante la relación arrendaticia, permitió que en varias oportunidades se le Acumulares varios recibos para que posteriormente la arrendadora se lo entregaba todos juntos.
Aduce que la demanda no es clara en cuanto a lo solicitado por la actora, debido a que cuales son los meses sobre los cuales reclama la insolvencia.
PRUEBAS DE LA ACTORA.
1.- Dar por reproducido el instrumento contentivo del contrato de arrendamiento.
2.- Promovió Posiciones Juradas.
3.- Promovió el Reconocimiento de Contenido y Firma del instrumento contentivo del Contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y la demandada.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA.
1.- promovió cinco (5) testimoniales de los ciudadanos: ANA YIBISAY CARRASQUEL NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.714.757; GAUDY JOSE COLMENARES BARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.603.554; MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 25.734.294; OLGA ZORAIDA ARAMBULA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.136.637; y JORGE ELIECER BONILLA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.286.694.
2.- Promovió Posiciones Juradas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El Tribunal deja constancia que la presente causa se sentenció fuera de lapso, debido a las vacaciones colectivas Decembrinas de 2007 y después del 07-01-2008 el Tribunal cumple con sus funciones de Ejecutor de Medidas judiciales programadas con anterioridad fuera de la sede del Tribunal; e igualmente por decidir Incidencias Interlocutorias de causas que se encuentran en proceso.
Del análisis del libelo de la demanda y del escrito de contestación de demanda se observa que la controversia planteada en este proceso, es una acción de Desalojo de Inmueble, fundamentada en el artículo 34 literal “a”, vale decir por insolvencia de la demandada con ocasión de una relación arrendaticia que nació el 01 de junio del año 2001 a través de un contrato de arrendamiento escrito entre la actora y la demandada, sobre una casa ubicada en la Avenida Aguerrevere frente a la Dirección de extranjería en esta ciudad de Puerto Ayacucho, con una duración de dos (2) años prorrogables por períodos iguales con un cánon de arrendamiento de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) hoy equivalente a TREINTA BOLIVARES FUERTE (BF. 30,00).
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación y determinado el Thema Decidendum, pasa este operador de justicia a pronunciarse sobre lo debatido tanto en el escrito libelar como en el escrito de la contestación de la demanda como en su respectiva prueba, en tal sentido, lo hace en los términos que sigue:
En el libelo de demanda alega la actora que se ha apersonado donde la arrendataria para pretender que cancelara el respectivo cánon de arrendamiento, y la misma siempre ha salido con una excusa, que espera una semana, que el próximo mes cancelaba los dos juntos, y así sucesivamente, hasta dejar acumular una cantidad de meses de cánones de arrendamientos, entrando en morosidad en el mismo.
También expone que ha tratado por la vía extrajudicial y amistosa que la arrendataria STELLA GAVIRIA GOMEZ, le cancele los respectivos cánones de arrendamientos, lo cual ha resultado infructuoso, por el contrario actuando de mala fe procedió recientemente a efectuar la consignación de todos los cánones de arrendamiento ante este Tribunal como se evidencia del expediente de solicitud N° 041 lo que confirma la admisión por parte de la arrendataria de la morosidad en que se encuentra.
Por otro lado la demandada, aduce que en múltiples oportunidades se ha presentado en el domicilio de la arrendadora, ubicado detrás de la Plaza Indígena de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a realizar la cancelación de los cánones mensuales y ésta siempre tuvo excusa para expedirme los recibos respectivos, motivo por el cual para evitar un proceso judicial en su contra, decidió pagar sin importar que fuere el doble del cánon, depositado los meses de arrendamiento correspondientes a meses en los cuales la arrendadora no se le expidió los recibos correspondientes.
El Tribunal para decidir lo hace previas las consideraciones siguientes:
El artículo 1592 del Código Civil vigente establece lo siguiente:
“El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1.- Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2.- Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos (subrayado del Tribunal)”.
De la norma transcrita se evidencia que los cánones de arrendamiento no deben pagarse fuera de los términos convenidos por las partes.
Riela al folio 05 del Expediente, contrato de arrendamiento en copia certificada promovida por la parte actora suscrito entre la actora y la demandada, en virtud de que el mencionado instrumento no fue impugnado se tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en su cláusula Quinta las partes establecieron lo siguiente:
“La falta de pago de una mensualidad de arrendamiento dará derecho a la arrendadora a pedir la inmediata desocupación del inmueble asimismo la resolución del presente contrato”
De la cláusula transcrita del contrato de arrendamiento se infiere que las partes acordaron que la falta de pago de una mensualidad de arrendamiento le da derecho a la arrendadora pedir la desocupación del inmueble y la resolución del contrato de arrendamiento.
También riela al folio 10 en copia certificada escrito de consignación de cánon de arrendamiento hecha ante este Tribunal por la parte demandada de nueve (9) meses de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre del año 2007.
Con respecto a las consignaciones el Tribunal la valora como instrumento Público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, como no fue tachado se tiene como cierto su contenido donde queda demostrado que la demandada cuando realizó el pago de los cánones de arrendamiento por ante este Tribunal de los Nueve (9) meses de arrendamiento estaba insolvente de sus obligaciones arrendaticias. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, se evidencia en el expediente que la demandada para demostrar sus alegatos promovió cinco (5) testimoniales, de las cuales fueron evacuadas tres (3); y las preguntas que hiciera la parte promovente no tuvo repreguntas por parte de la actora.
Del exámen que hizo este operador de justicia a las disposiciones de los testigos, se observa que la demandada no demostró sus dichos en el escrito de contestación de demanda y las respuestas que dieron los testigos no aportaron elementos de convicción para desvirtuar la pretensión de la demandante, por esta razón este operador de justicia no aprecia las mencionadas testimoniales, quedando demostrado la insolvencia del demandado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derechos expuestos este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con sede en Puerto Ayacucho, Administrando justicia y por autoridad de la Ley estando en sede civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la ciudadana JUANA SILVA ALCALA, contra la ciudadana STELLA GAVIRIA GOMEZ, ambas identificadas en los autos.
SEGUNDO: Se ordena a la parte perdidosa entregar el inmueble objeto de la presente demanda libre de personas y cosas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes, o a sus apoderados judiciales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil, se ordena librar boletas de notificación a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez, Puerto Ayacucho, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG°. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
NOEL IÑIGO NARVAIZA G.-
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
NOEL IÑIGO NARVAIZA G.-
JAML/CAHC/cely
Exp. Civil Nº 2007-1497
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