REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001526
ASUNTO : XP01-P-2007-001526
AUTO DE CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
Visto que en fecha 06 de enero de 2008 quien aquí decide regresó a sus funciones al frente del Tribunal una vez culminado su reposo médico post operatorio, dicta este auto de entrada asumiendo el conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud presentada por el abogado ROBALDO CORTEZ en su condición de FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante la cual y con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, solicita: se Califique la Aprehensión como flagrante en la audiencia de presentación del ciudadano REINALDO MENDOZA BOHORQUEZ, de nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, fecha de nacimiento 06/01/1972, natural de Bucaramanga del Departamento del Norte de Santander, residenciado actualmente en la Av. Libertador, calle 208, sector cruz verde, Caicara del Orinoco,. a quien le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, en perjuicio del Estado Venezolano.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha, siendo las 04:00 pm, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de Dennis Cavarte, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación del ciudadano REINALDO MENDOZA BOHORQUEZ, de nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, fecha de nacimiento 06/01/1972, natural de Bucaramanga del Departamento del Norte de Santander, residenciado actualmente en la Av. Libertador, calle 208, sector cruz verde, Caicara del Orinoco,. a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. Roblado Cortez, la Defensora Pública Segunda Penal de esta Circunscripción Judicial, Azalia Lugo y el imputado de autos, previo su traslado desde el Retén Policial de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al presente acto. En este estado se concedió la palabra al representante fiscal, quien manifestó en forma oral la forma en que ocurrieron los hechos aquí ventilados, con apoyo en las actas policiales cursantes en el expediente, el mismo deja constancia que esa representación fiscal encontrándose de guardias recibe actuaciones procedentes del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las cuales resultó la aprehensión del ciudadano REINALDO MENDOZA BOHORQUEZ, de nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, fecha de nacimiento 06/01/1972, natural de Bucaramanga del Departamento del Norte de Santander, residenciado actualmente en la Av. Libertador, calle 208, sector cruz verde, Caicara del Orinoco,. (Se deja constancia que la representación fiscal fundamentó de forma oral su petición). El Ministerio Público, considera que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra perfectamente en el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo antes expuesto solicita se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, finalmente pide se dicte la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días Es todo…” La Juez antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra; asimismo le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. (Se deja constancia que la ciudadana Juez explica al imputado de forma sencilla el contenido de las disposiciones constitucionales y legales). La juez interrogó al imputado acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: REINALDO MENDOZA BOHORQUEZ, de naionalidad Colombiana, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, fecha de nacimiento 06/01/1972, natural de Bucaramanga del Departamento del Norte de Santander, residenciado actualmente en la Av. Libertador, calle 208, sector cruz verde, Caicara del Orinoco, quien manifestó su voluntad de NO RENDIR DECLARACIÓN de lo cual se deja expresa constancia. Seguidamente le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó: “… En conversación con mi defendido el manifiesta que la documentación que el porta es obtenida legalmente que el tiene mas de 18 años en Venezuela que labora en Caicara del Orinoco como latonero, en el transcurso de la investigación se demostrará que mi defendido no está incurso en un hecho punible, por ello solicito sean las presentaciones cada treinta días, mi representado ha manifestado que cumplirá con las mismas ante este Circuito Judicial a pesar de que esta residenciado y que labora en Caicara del Orinoco. Es todo
DE LAS SITUACIONES DE HECHO Y DERECHO.
Por lo presentado por la Fiscalía este Tribunal considera LA EXISTENCIA DEL DELITO DE de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, en perjuicio del Estado Venezolano ya que de las actas policiales cursantes en el expediente, el mismo deja constancia que esa representación fiscal encontrándose de guardias recibe actuaciones procedentes del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las cuales resultó la aprehensión del ciudadano y que portaba documentos que se presumen falsos los cuales se investigaran para la presentación de la acusación.
EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: En cuanto a las medidas la fiscalía pide se dicte la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días y la defensa cada 30 días, visto que el ciudadano aquí imputado señaló que su residencia es en Caicara del Orinoco y es latonero esta juzgadora considera el otorgarle la medida solicitada por la representación fiscal pero con presentación cada 30 días. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE: Se considerar que existe una aprehensión en flagrancia por la forma en que se practicó, se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo los principios establecidos en la Constitución Nacional.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano REINALDO MENDOZA BOHORQUEZ, de nacionalidad Colombiana, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, fecha de nacimiento 06/01/1972, natural de Bucaramanga del Departamento del Norte de Santander, residenciado actualmente en la Av. Libertador, calle 208, sector cruz verde, Caicara del Orinoco, por la precalificación del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada de treinta (30) días, a partir del día 10/12/2007. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones en la oportunidad legal al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. Que se notifique a las partes de la fecha de fundamentación de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los 11 días del mes de enero 2008
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog ALBERTO VALDEZ SALAS
LA SECRETARIA
ABOG. YOSMAR ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. YOSMAR ROSALES