REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001604
ASUNTO : XP01-P-2007-001604
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Visto que en fecha 06 de enero de 2008 quien aquí decide regresó a sus funciones al frente del Tribunal una vez culminado su reposo médico post operatorio, dicta este auto de entrada asumiendo el conocimiento de la presente causa.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 13 de Diciembre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho VICTOR JULIO MELÉNDEZ, en su condición de Fiscal QUINTO (Prov.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa Nº 02-FS-1245-06-F5, seguida a la adolescente que es victima en la presente causa la ciudadana ERIKA FLORANGEL SOTILLO CATIMAY, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad N° 19.054.902, de 17 años de edad, nacida el 10-09-89, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Comunidad de Provincial, segunda calle, casa sin número, en donde la misma y su representante CATIMAY GAITAN DELIA MARITZA del delito de LESIONES LEVES por el Código penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente aquí señalada
PUNTO PREVIO:
Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo el transcurso del tiempo imposibilita que para la presente fecha se pueda establecer la concurrencia de presuntos hechos delictivos, y quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que impide el ejercicio de la acción penal no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y garantizar el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones aún cuando no intervenga en el de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Del escrito fiscal se desprende que en fecha 15 de mayo del 2006 esta representación Fiscal recibió mediante expediente remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la denuncia interpuesta por la representante de la adolescente CATIMAY GAITAN DELIA MARITZA junto con la Acta de entrevista y el informe del médico Forense donde informan como el ciudadano VICTOR LUIS SOTILLO agredió físicamente con un palo de escoba a la adolescente por interferir en una pelea del referido ciudadano con la mamá , produciéndole múltiples contusiones y con un tiempo de curación de 7 días y de incapacidad 05 días.
DEL DERECHO
Manifiesta la Representación Fiscal, que después de haber analizado la denuncia suscrita por la ciudadana CATIMAY GAITAN DELIA MARITZA y haber evaluada las actas de entrevistas, los informes médicos así como las demás actuaciones que conforman la presente investigación, se puede observar, que estamos en presencia del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en nuestro Código Penal vigente , y desde que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa , en fecha 15-05-2006 hasta la presente han transcurrido 1 año, con 6 meses y 10 días lapso que supera el termino de prescripción , por eso considera la representación fiscal que lo procedente en derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que la acción penal en los hechos antes expuestos, se encuentra extinta por prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5 del Código Penal.
La representación Fiscal invoca que ha pasado el tiempo el ius puniendo del Estado, es decir la perdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles e invoca la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del año 2001 , por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando , en la cual se señala “…Considere esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o surgir durante el juicio, en ambos casos, la institución dado su carácter público, obra de pleno derecho y el Juez debe reconocerla y declararla aun en contra de la voluntad del imputado o acusado, en razón que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su declaratoria conlleva, necesariamente la impunidad del encausado, aunque se hubiera comprobado la existencia del hecho punible y se hubiera determinado la responsabilidad penal del agente del delito…”
“”…las normas sustantivas y adjetivas, referidas a la prescripción de la acción penal, institución de orden público, cuya consideración, análisis y posterior declaratoria, priva sobre cualquier otro pronunciamiento procesal...”
Ahora bien, el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte.
La causal que invoca el Ministerio Público, es la establecida en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, al haber transcurrido el lapso de ley previsto en la norma penal sustantiva, evidenciándose del cómputo realizado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley correspondiente operando de forma efectiva la prescripción como figura adjetiva, deviniendo por tal fuerza la extinción de la acción penal, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera que procedente y ajustado en derecho es declarar como en efecto se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa en la investigación seguida por ser victima la adolescente ERIKA FLORANGEL SOTILLO CATIMAY, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad N° 19.054.902, de 17 años de edad, nacida el 10-09-89, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Comunidad de Provincial, segunda calle, casa sin número , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con los efectos subsiguientes previstos en el artículo 319 ejusdem.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido en la investigación Nº 02-FS-1245-06-F5, (Nomenclatura del Ministerio Público) seguida al ciudadano: VICTOR LUIS SOTILLO por el delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en nuestro Código Penal vigente donde la victima es la adolescente ERIKA FLORANGEL SOTILLO CATIMAY, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad N° 19.054.902, de 17 años de edad, nacida el 10-09-89, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Comunidad de Provincial, segunda calle, casa sin número , de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5 del Código Penal, motivado a que la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue dictada en audiencia, viendo que no es aplicar lo de artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Ministerio Público, imputado y a la Víctima. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 11 días del mes de Enero de 2008.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog ALBERTO VALDEZ SALAS
LA SECRETARIA
ABOG. YOSMAR ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. YOSMAR ROSALES