REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001226
ASUNTO : XP01-P-2007-001226

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACTUACIÓN FISCAL

Cursa al presente asunto escrito del abogado ROBALDO CORTEZ CADALES, quien procediendo en su condición de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, plantea al Tribunal formal SANEAMIENTO DE LA ACUSACIÓN (sic), yaciente al Acta de la Audiencia Preliminar del 10-01-2008, para subsanar error material yaciente en la dicha acusación, en materia del cúmulo probatorio.
En tal sentido para decidir se transcribe de seguidas la Dispositiva de aquélla concerniente al tópico planteado: “PRIMERO: El Tribunal constata defectos de forma en la acusación fiscal concretamente al folio 139, de la Pieza Principal, capítulo V, donde las pruebas documentales no han sido hasta la fecha traídas al proceso, en tal sentido visto que el Fiscal, no solicitó la suspensión de la audiencia a los efectos de proveer a las mismas, este operador de justicia continúa decidiendo”.
Así las cosas vista la inacción fiscal para ejercer oportunamente al respecto el derecho que le consagra el numeral 1, artículo 330 de COOP, es evidente que este Tribunal no tiene materia sobre que decidir sobre la solicitud del precitado Fiscal del Ministerio Público, por lo que se la declara IMPROCEDENTE.
Desde luego que en todo caso la oportunidad de intentarlo sería con la apertura a juicio.
Y ASÍ SE DECIDE.
Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 18 días del mes de Enero de 2008.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abog ALBERTO VALDEZ SALAS
LA SECRETARIA

ABOG. YOSMAR ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. YOSMAR ROSALES