REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001655
ASUNTO : XP01-P-2007-001655

RESOLUCIÓN PARA EJECUTAR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL


Visto que en fecha 06 de enero de 2008 quien aquí decide regresó a sus funciones al frente del Tribunal una vez culminado su reposo médico post operatorio, dicta este auto de entrada asumiendo el conocimiento de la presente causa.
Cursa al presente asunto desde el 23 de enero de 2008, DECRETO DE ARCHIVO FISCAL suscrito por el abog. JUAN CARLOS BARLETTA en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, cuya DECISIÓN del mismo expresa textualmente: “Por los fundamentos expuestos, esta Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente investigación, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS MARTÍN HERNÁNDES MARCANO, antes identificado, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación si en algún momento surgen datos o elementos de convicción que permitan a esta Fiscalía adoptar otra decisión, o cuando la víctima así lo solicite, siempre que indique las dilegencias conducentes, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108.5 y 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”.

ANTECEDENTES

En fecha 26 de diciembre de 2007 tuvo lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO SILVA FUENTE y YAXI DAVID SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° 16.766.192 y 14.373.061, a quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público le imputó la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ MARCANO, donde este Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Este Tribunal califica la aprehensión en flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos RAFAEL ARMANDO SILVA FUENTE y YAXI DAVID SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° 16.766.192 y 14.373.061, a quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y la conducta desplegada por los imputados de autos se encuentra enmarcada en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores que contempla el delito de Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ MARCANO. SEGUNDO: Se otorgan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contempladas en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 08 días a partir 27 de Diciembre de 2007 en un horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 a.m. Prohibición de salida del Estado y del País sin autorización del Tribunal al ciudadano YAXI DAVID SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.373.061. Se libró oficio dirigido al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo con boleta de Excarcelación. TERCERO: Se mantuvo la medida privativa de libertad al ciudadano RAFAEL ARMANDO SILVA FUENTE, titular de la cédula de identidad N° 16.766.192. Se libro oficio con boleta de Encarcelación. Quedando los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Vistos y oídos los alegatos del Ministerio Público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide como sigue:

ÚNICO: por aplicación del artículo 315 del COPP, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada contra los imputados a cuyo favor se acuerda el archivo, quienes quedan en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, dentro de la jurisdicción del territorio nacional; ello sin perjuicio de que la víctima pueda solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Líbrense las correspondientes boletas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la decisión y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 24 días del mes de Enero de 2008.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abog ALBERTO VALDEZ SALAS

LA SECRETARIA

Abog. YOSMAR ROSALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. YOSMAR ROSALES