REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001201
ASUNTO : XP01-P-2007-001201


AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


Vista la solicitud presentada por el abogado Robaldo Cortez en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual y con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita: se Califique la Aprehensión como flagrante de los imputados CONNIE MORELLA GONZÁLEZ DE YAVINAP, cédula de identidad N° 8.947.101, estado civil divorciada, de 39 años de edad, de profesión abogada, nacida en fecha 09/01/1968, residenciada en la calle principal de la Urbanización Alto Parima, casa N° 31 de esta Ciudad y LUÍS ELIAS TEJADA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.451.411, estado civil soltero, de 34 años de edad, de ocupación chofer, nacido en fecha 25/11/1972, residenciado en la calle principal de la Urbanización Menca de Leonis entrada a promo Amazonas, casa S/N, de este ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión de uno de los delitos Contra laS Persona Lesiones Culposas, en accidente de tránsito, previstos y sancionado en el articulo 420 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATAHAN ANTONIO JOTA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N°15.388.035. Se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público abogado Robaldo Cortez, la Abg Francis Nathaly Azevedo Abache, inpre-abogados N° 116.872, Defensor Privado, la defensora Pública Abg. Azalia Lugo y el ciudadano Victima Jonathan Antonio Jota García, titular de la cédula de identidad N° 15.388.035 y los Imputados de autos previo traslado. Acto seguido se procede a la juramentación del Defensora Privada Abg. Francis Nathaly Azevedo Abache, inpre-abogados N° 116.872, la cual manifestó que jura cumplir con la Constitución, las Leyes y para el cargo par el cual fue nombrada por la imputada CONNIE MORELLA GONZÁLEZ DE YAVINAP, Se procedió a concederle el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó: Ratifico mi escrito presentado a esta instancia judicial en fecha 23 de Octubre de 2007, y precalifica los hecho en el articulo 420 numeral 1 del Código Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso y solicito ante este Tribunal se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continué la presente causa por Procedimiento Ordinario artículo 373 y se le fijen Medidas cautelares contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que los imputados se presente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días que considere el Tribunal.(se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público presentó su alegatos de forma oral). Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra a los imputados, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado. Seguidamente la Juez se dirigió al imputado de autos y le preguntó si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de presión, apremio y coacción manifestó y llamarse como queda escrito CONNIE MORELLA GONZÁLEZ DE YAVINAPE, cédula de identidad N° 8.947.101, estado civil divorciada, de 39 años de edad, de profesión abogada, nacida en fecha 09/01/1968, residenciada en la calle principal de la Urbanización Alto Parima, casa N° 31 de esta Ciudad. La cual manifestó: Que no desea declarar”. Es todo. se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de presión, apremio y coacción manifestó y llamarse como queda escrito LUÍS ELIAS TEJADA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.451.411, estado civil soltero, de 34 años de edad, de ocupación chofer, nacido en fecha 25/11/1972, residenciado en la calle principal de la Urbanización Menca de Leonis entrada a Promo-Amazonas, casa S/N, de este ciudad, La cual manifestó: Que no desea declarar”. Es todo, Se le concede la palabra a la Victima, el cual expone: “No deseo declara en este Momento” Es todo. Se le concede la palabra a la defensora Pública Abg. Azalia Lugo, actuando en representación del imputado LUÍS ELIAS TEJADA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.451.411, la cual expone: “Una vez escuchada la imputación del Ministerio Público, esta representación no acepta la responsabilidad de mi defendido, pudendo llegar el mismo a un acuerdo preparatorio mediante el Proceso, él mismo se compromete a responder con los gastos de la reptación del vehiculo y solicito que las medidas cautelares sean cada treinta días. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa Privada la cual expone: “Vista que la imputación se basa en el 420 del Código Penal, numeral 1, esta representación considera que pude proceder la desestimación de la imputación de conformidad con el 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual pude proceder en estos casos ya que es un delito a instancia de parte agravada. Es todo.
Con vista a las actuaciones que la fiscalía acompaña a su requerimiento así como la no declaración del imputado el cual manifestó declarar y su conducta durante el desarrollo de esta audiencia, considera quien aquí decide que resulta acreditado:
DE LA EXISTENCIA DE UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO PENAL, de conformidad con el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATAHAN ANTONIO JOTA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N°15.388.035, que merece Medida Privativa de Libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, por cuanto dicha conducta se realizo en fecha 22 de Octubre del Dos Mil Siete. En esta misma fecha, siendo las 05.30, Horas de la Tarde, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el CABO/SEGUNDO (TT) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.904.316, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el Articulo 12, numeral 2 y Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Articulo 152 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los Artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “ Puerto Ayacucho, año Dos Mil Siete, Mes Octubre, día Lunes 22, 12:00 horas del mediodía me fue informado por la central de radio de la policía del Estado Amazonas, sobre un presunto accidente ocurrido en la Calle las torres de la Urb. Andrés Eloy Blanco frente a la cauchera los hermanazos, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado y una vez presente el lugar pude constatar que se trataba de una Colisión entre vehículos con lesionado, Tome las medidas de seguridad del caso ya que el accidente ocurrió en una calle de mucha afluencia vehicular, el lugar se encontraba claro y despejado. Seguidamente grafique el área del accidente y la posición final en que quedaron los vehículos Nro 01 y Nro 02 con sus medidas reglamentarias, seguidamente tome las características de los vehículos involucrados e identifique a los conductores de la siguiente manera Vehiculo Nro 01, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Spart, Año 2006, Color Beige, Placas XAD-05H, S/C. 8Zl MJ60066V348582, conducido por el ciudadano: CONNIE NIORELLA GONZÁLEZ DE YAVINAIE, Venezolano, de 39 años de edad, Casado, Abogado, Portador de la cedula de identidad Nro 8.947.101, residenciado en la Urb. Alto Parima calle principal casa Nro 31, Nro 02 el Vehículo Marca Hyundai, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo Accent, Año 2005,Color Rojo, Serial de Carrocería 8X 1 VF2 1 LP5 Y0006 12, Placas AEZ-82E, Conducido por el ciudadano LUIS ELIAS TEJADA ESPAÑA, Venezolano, de 34 años de edad, Soltero, Portador de la cedula de identidad Nro 17.675.384, Residenciado en el Barrio Promo Amazonas detrás del Menca de Leonis de esta ciudad, ordene mover los vehículos y pasarlo al estacionamiento el Puerto a la orden del Ministerio Publico y los ciudadanos involucrados fueron pasados detenidos al comando de Transito a la orden de ese Despacho, y al ciudadano YONATHAN ANTONIO JOTA GARCIA, Venezolano, portador de la cedula de identidad N° 15.388.035, soltero, Militar Activo, Residenciado en Puerto Páez Estado Apure, se le entrego Orden de Medicatura Legal y se le notifico que se trasladara al Hospital Dr. José Gregorio Hernández, para que lo observara un medico. Posteriormente me traslade a mi Comando a pasar el Parte al Jefe de los Servicios Este expediente para su averiguación.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: A criterio de quien aquí decide, resultan acreditados suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados CONNIE MORELLA GONZÁLEZ DE YAVINAP, cédula de identidad N° 8.947.101, y LUÍS ELIAS TEJADA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.451.411, se encuentran incurso en el tipo penal antes señalado, en fecha 22 de Octubre del Dos Mil Siete. En esta misma fecha, siendo las 05.30, Horas de la Tarde, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el CABO/SEGUNDO (TT) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.904.316, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el Articulo 12, numeral 2 y Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Articulo 152 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los Artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “ Puerto Ayacucho, año Dos Mil Siete, Mes Octubre, día Lunes 22, 12:00 horas del mediodía me fue informado por la central de radio de la policía del Estado Amazonas, sobre un presunto accidente ocurrido en la Calle las torres de la Urb. Andrés Eloy Blanco frente a la cauchera los hermanazos, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado y una vez presente el lugar pude constatar que se trataba de una Colisión entre vehículos con lesionado, Tome las medidas de seguridad del caso ya que el accidente ocurrió en una calle de mucha afluencia vehicular, el lugar se encontraba claro y despejado. Seguidamente grafique el área del accidente y la posición final en que quedaron los vehículos Nro 01 y Nro 02 con sus medidas reglamentarias, seguidamente tome las características de los vehículos involucrados e identifique a los conductores de la siguiente manera Vehiculo Nro 01, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Spart, Año 2006, Color Beige, Placas XAD-05H, S/C. 8Zl MJ60066V348582, conducido por el ciudadano: CONNIE NIORELLA GONZÁLEZ DE YAVINAIE, Venezolano, de 39 años de edad, Casado, Abogado, Portador de la cedula de identidad Nro 8.947.101, residenciado en la Urb. Alto Parima calle principal casa Nro 31, Nro 02 el Vehículo Marca Hyundai, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo Accent, Año 2005,Color Rojo, Serial de Carrocería 8X 1 VF2 1 LP5 Y0006 12, Placas AEZ-82E, Conducido por el ciudadano LUIS ELIAS TEJADA ESPAÑA, Venezolano, de 34 años de edad, Soltero, Portador de la cedula de identidad Nro 17.675.384, Residenciado en el Barrio Promo Amazonas detrás del Menca de Leonis de esta ciudad, ordene mover los vehículos y pasarlo al estacionamiento el Puerto a la orden del Ministerio Publico y los ciudadanos involucrados fueron pasados detenidos al comando de Transito a la orden de ese Despacho, y al ciudadano YONATHAN ANTONIO JOTA GARCIA, Venezolano, portador de la cedula de identidad N° 15.388.035, soltero, Militar Activo, Residenciado en Puerto Páez Estado Apure, se le entrego Orden de Medicatura Legal y se le notifico que se trasladara al Hospital Dr. José Gregorio Hernández, para que lo observara un medico, pues la misma se verificó mientras se estaba cometiendo el delito Delito de Lesiones en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATAHAN ANTONIO JOTA GARCÍA, titular de la cedula de identidad N°15.388.035, encontrándose elementos que hacen presumir la comisión del referido penal, encontrándose así satisfechos los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal. Rielan en el expediente las siguientes diligencias actas: Escrito por parte del ministerio público en el que solicita la presentación del imputado por ante el Tribunal de Control de fecha 23 de Octubre de 2007, Orden de apertura de Investigación de fecha 23 de Octubre de 2007, Oficio N° 550 dirigido al fiscal del ministerio público de fecha 22 de Octubre de 2007, Acta policial de fecha 22 de Octubre de 2007, Informe del accidente de transito de fecha 22 de Octubre de 2007, Lectura de los derechos del imputado de fecha 22 de Octubre de 2007, Acta de inspección ocular de fecha 22 de Octubre de 2007, Solicitud de examen de reconocimiento medico legal para los ciudadanos JONATAHAN ANTONIO JOTA GARCÍA, CONNIE NIORELLA GONZÁLEZ DE YAVINAIE y LUÍS ELIAS TEJADA ESPAÑA , de fecha 22 de Octubre de 2007.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: En cuanto a la apreciación de las circunstancias de Peligro de Fuga de los ciudadanos CONNIE MORELLA GONZÁLEZ DE YAVINAP, cédula de identidad N° 8.947.101, y LUÍS ELIAS TEJADA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.451.411, considera quien aquí decide que no se encuentra acreditado por cuanto el mismos posee un domicilio fijo, y toda vez que la conducta desplegada por el imputado durante la investigación, quien ha colaborado, aportando la información de cómo ocurrieron los hechos que motivaron su aprehensión, así como su manifestación de estar dispuestos a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del código Orgánico Procesal Penal, hacen presumir a quien decide que las circunstancias que motivan la Privación de Libertad, pueden ser satisfechas por otra medida que resulte menos gravosa para el imputado, logrando así garantizar la realización del proceso y en atención a la presunción de inocencia que pesa a su favor, juzgamiento en libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. No existe el peligro de Obstaculización y/u obstrucción en la búsqueda de la verdad, no se corre el riesgo de que estando en libertad pudieran sustraerse de la persecución penal impidiendo así la realización de la Justicia y el fin de la justicia como lo es la búsqueda y esclarecimiento de la verdad así como la localización de otras evidencias de interés criminalistico, tanto para inculparlo así como para exculparlo en el hecho que se le imputa, lo que conllevaría a hacer nugatoria la investigación sin lograrse la aplicación de la Justicia Penal, por considerar que no se encuentran satisfechos los supuestos contenidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y Se decreta medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, conforme lo establece el articulo 256 ordinal 3° que consiste en la presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días a partir del día 30 de Octubre de 2007.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE: Por considerar que existen diligencias que realizar en la presente causa, determinantes para la representación fiscal que incidirán en forma determinante en el acto conclusivo que tendrá que presentar se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CONNIE MORELLA GONZÁLEZ DE YAVINAP, cédula de identidad N° 8.947.101, y LUÍS ELIAS TEJADA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.451.411, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la ley en el articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con el articulo 373 ejusdem, Por la presunta la comisión del delito de Lesiones Culposas en accidente de Tránsito previstos y sancionado en el articulo 420 numeral I de Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al delito que se le imputa, este Tribunal considera que en relación a la proporcionalidad de la pena resultaría desproporcionada la Medida de Privación de Libertad, y siendo criterio de quien decide que no se encuentran satisfecho de manera concurrente los supuesto del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impune la Medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3° que consiste en la presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días a partir del día 30 de Octubre de 2007, para lo cual se librará oficio a la Unidad del Alguacilazgo. Se libro Boleta de Excarcelación. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los 05 días del mes de Noviembre de dos mil siete.
La Juez Segunda de Control


Abg. CAMEN MACÍAS HERRERA

La Secretaria


Abog. MARGELYS CASANOVA