REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001487
ASUNTO : XP01-P-2007-001487

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Víctor González, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ANGEL ALBERTO BETANCOURT RINCONES, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 17 de Junio de 1987, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.054.070, profesión u oficio obrero de albañilería, residenciado en el barrio Guaicaipuro I, casa S/N, color rosado al lado de la papelera Irene y el ciudadano DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.767.529, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 13 de noviembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, casa N° 94, color verde, al lado de la señora Alcida Lara de esta ciudad, DETENIDOS, debidamente asistidos por los Defensor Privado Abg. Carlos José Carmona.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se solicita la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario. Se deja constancia que la representante del ministerio público relato los hechos y fundamentó debidamente su petición en forma oral solicitó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, y en relación al ciudadano ANGEL ALBERTO BETANCOURT RINCONES, solicito la privación de libertad, y de medidas cautelares cada 15 días de presentación periódica a DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por los imputados, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MIZORA MENDOZA MAVAJATE.
Una vez que los imputados de autos, fueran impuestos de los preceptos Constitucionales, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “no desea declarar”.
Cabe señalar, que la Defensa establece: “oída la exposición del Ministerio Público, realmente existe una incongruencia en la alegación de los hechos y en relación a e la rueda en reconocimiento de individuos, la víctima aquí presente, no pudo identificar a los imputados, y en relación al ciudadano Mirabal, taxista del caso, que fue quien presuntamente siguió a uno de los implicados, igualmente, a mis defendidos no se le incautó objetos relacionados con el delito, asimismo no se determina en qué modos o circunstancias fueron aprehendido y pido se le concedan medidas cautelares a mis defendidos”
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes PRIMERO Este Tribunal califica la aprehensión en flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ANA MENDOZA, SEGUNDO: Se acuerda la Privativa de Libertad del ciudadano ANGEL ALBERTO BETANCOURT RINCONES, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO respecto al ciudadano: DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA Se acuerda la presentación ante este Tribunal a partir de mañana cada 15 días, prohibición de salida del estado amazonas, el acercamiento de la víctima, conforme al artículo 256, ordinales 3° ,7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD