REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006- 000311
ASUNTO : XP01-P-2006- 000311

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Nora Echavez, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS del ciudadano ROSELINO SILVA, Indocumentado, de Nacionalidad Brasilera, debidamente asistidos por la Defensa Publico Abg. Jesús Vicente Quilelli.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico mi escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2006, a esta instancia judicial, mediante el cual solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario y le sea aplicada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ROSELINO SILVA, Indocumentado, de Nacionalidad Brasilera, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, Actividades en Áreas Espaciales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; 58 Ejusdem, y las Agravantes previsto y sancionado en el artículo 10 Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente por el delito de Asociación, Previsto y Sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia organizada, en grado de complicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 en grado de complicidad, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; 58 Ejusdem, y las Agravantes previsto y sancionado en el artículo 10 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente por el delito de ASOCIACIÓN, Previsto y Sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la delincuencia organizada, en grado de complicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 en grado de complicidad, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Una vez que el imputado de autos fueran impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: no desea declarar
Cabe señalar, que la Defensa establece: “Hay algo que llama la atención a la defensa, que es el procedimiento que se esta aplicando en estos casos, se esta cambiando el sentido y espíritu de las normas procesales, de continuar así de los días que tiene el ministerio publico esta persona está presa desde el 8 de abril, de acuerdo a lo que veo en el expediente y en la misma acta hace esa referencia. Se esta transformando todo el parámetro de las horas para presentar a los imputados y los Jueces tienen la obligación de garantizar los derechos, y una vez detenida una persona debe ser puesto a la orden de la fiscalía y esta a su ves debe presentarlo al tribunal pero respetando los lapsos. El imputado fue detenido ilegalmente porque fue detenido y no se puso a la orden del tribunal en el lapso correspondiente, hay decisiones del Tribunal Supremo de Justicia donde no se puede cambiar el lapso de procedimiento, no tendría razón de ser el debido proceso y se esta violando los derechos y garantías. Fueron violados los derechos y garantías, corresponde al tribunal decidir sobre el mismo, las únicas sentencias del tribunal Supremo de Justicia son validas aquellas sentencias que son publicadas en gaceta oficial para ser vinculante, y siendo así como una sentencia va ir contra de la Constitución de las personas, la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Solicito respetuosamente al tribunal la libertad plena de mí defendido, puesto que el procedimiento esta viciado de nulidad absoluta y no se puede dar cabida a la violación de los derechos humanos y no se deben crear estos vicios”.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal, vista de la violación constitucional de los derechos del imputado de autos, El cuál fue detenido desde el día 08 de abril del presente año, presentando ante este tribunal el día 14 de abril del presente año. Se observa en las actas policiales de que el ciudadano fue privado de su libertad en forma ilegitima a no ponerlos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público en el lapso correspondiente de acuerdo al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que este tribunal vista esta violación flagrante a la Constitución y al Código orgánico procesal penal no califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano: Roselino Silva, de nacionalidad Brasilera, Indocumentado, por considerar que se no llenan los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de acuerdo a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal declara la nulidad absoluta de las actas procesales en inobservancia de la violación de los derechos y garantías fundamentales. SEGUNDO: Este tribunal decreta la LIBERTAD PLENA del imputado de autos y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. TERCERO: Líbrese boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO