REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000297
ASUNTO : XP01-P-2007- 000297

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por el Abg. EDDIGAR RICARDO JAIMES; actuando en su condición de Auxiliar de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, con competencia en Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 7° ejusdem y el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DESCRIPCIÓN DEL HECHO. “…Se inicia la presente investigación en fecha 04-06-04, en virtud de la denuncia que ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Estadal Amazonas, presentara la ciudadana CANDIDA ROSA BELIZARIO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-30.020.075, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar y residenciada en el Barrio Periférico Sur, frente a la casa de la insignias, casa sin numero de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en la cual expuso lo siguiente; “ Que un Funcionario de la ONIDEX, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y a quien identifico como José Miguel Rodríguez, le había inducido a entregarle una cantidad de dinero no debida por este, a cambio de ayudarle en lo que respecta a tramitarle a ella y a su esposo de nombre Benjamín Mendibel Belso Brito, la emisión de la cédula de identidad Venezolana”.

SEGUNDO: El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO II. EN SU ANALISIS; Después de haber analizado el contenido de la presente causa y agotadas como han sido las diligencias necesarias tendiente al total esclarecimiento de los hechos, esta Representación Fiscal ha llegado a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento de la causa con base en las siguientes consideraciones: Visto que los elementos de convicción obtenidos durante la fase investigativa, no emergen suficientes elementos de certeza que permita al Ministerio Público, de establecer la ocurrencia de presuntos hechos delictivos y que guarden relación con la denuncia impuesta, ya que los elementos cursantes en autos, no se consideran idóneos para el esclarecimiento de los hechos investigados, no encontrándose con testigos presénciales que pudieran corroborar lo expuesto en su denuncia, surge la posibilidad de determinarla perpetración de hecho punible alguno, impidiendo a este Fiscal, arribar a una decisión distinta a la del proferida en el presente caso y visto que el denunciante tampoco ha aportado algún otro elemento de convicción procesal que admiculado a los ya existentes, permitieran arrojar resultados que logren convencer a esta Vindicta Pública de la configuración de conducta típica alguna. Mas adelante la Representación Fiscal, concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó y agotadas como han sido las diligencias necesarias, para el esclarecimiento de los hechos esta representación Fiscal ha llegado a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa donde aparecen como imputados personas representantes de la ONIDEX y como victima la ciudadana CANDIDA ROSA BELIZARIO, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento,

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como imputados personas representantes de la ONIDEX y como victima la ciudadana CANDIDA ROSA BELIZARIO, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 7° ejusdem y el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO