REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000326
ASUNTO : XP01-P-2007- 000326
Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Víctor González, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA del ciudadano WALTER JOSE SANDOVAL OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.860, debidamente asistidos por la Defensa Publico Abg. Andry Brochero.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico mi escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial en fecha 21-04-2007, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano WALTER JOSE SANDOVAL OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 19.580.860, en el delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Nelson Acosta y Richard Medina, por lo que le solicito se determine la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4° y 9°. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios NELSON ACOSTA y RICHARD MEDINA.
Una vez que el imputado de autos fueran impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: No deseo declarar.
Cabe señalar, que la Defensa establece: “Oída la exposición de la representación fiscal, y previa conversación con mi defendido, en el cual manifiesta que fue objeto de maltratos físicos por parte de uno de los funcionarios actuantes, solicito muy respetuosamente se le practique medicatura forense y liego de tener las resultas, esta defensa se reserva proceder a ajustado derecho. Así mismo solicito se declare como testigo presencial al ciudadano David Aparicio, que puede ser localizado en la “Frutería el Amor del Guarito”, en la Av. 23 de Enero de esta ciudad. En cuanto a la solicitud realizada por parte del fiscal del ministerio público, esta defensa manifiesta no se opone a la misma, sin asumir a responsabilidad del imputado sobre los hechos imputado”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios NELSON ACOSTA y RICHARD MEDINA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano WALTER JOSE SANDOVAL OSORIO, en la comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios NELSON ACOSTA y RICHARD MEDINA, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano WALTER JOSE SANDOVAL OSORIO y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sean dictadas la Medida Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, al referido imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° y 9°del Código Orgánico Procesal Penal del imputado WALTER JOSE SANDOVAL OSORIO. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, conforme a lo establecido en el Artículo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano WALTER JOSE SANDOVAL OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.580.860, por la comisión del delito de Ultraje a Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios Nelson Acosta y Richard Medina; por encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario de acuerdo con el artículo 373 Ejusdem. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por el Representante Fiscal y la Defensa Pública, en cuanto al que el Tribunal le otorgue al imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la 1°) presentación periódica ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada (15) quince días. 2°) Prohibición de salida del Estado y del País sin autorización del tribunal. 3°) Suspensión de la licencia de conducir, mientras dure el proceso. Líbrese oficio al Alguacilazgo a los fines de aperturar el libro de presentación, el cual deberá presentarse de inicial el día lunes 23 de Abril de 2007. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO
|