REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000547
ASUNTO : XP01-P-2007-000547
Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar, 11 de Enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Rafael Urbina Vivas, la Secretaria Abg. Irka Arvelo y el Alguacil Rubén Sánchez, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Preliminar en la causa signada con el Nº XP01-P-2007-000547, seguida al ciudadano JOSÉ VICENTE GOMEZ CARRASQUEL, titular de la cédula de Identidad Nº 8.946.220, venezolano, soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mayor de edad, de profesión u oficio Electricista, hijo de Ana Dominga Carrasquel (F) y de José Vicente Gómez (F), residenciado en el Barrio Luisa Caseres, casa N° 9 al frente de la Familia Suave, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Ahora bien, en la celebración de la Audiencia Preliminar la representación del Ministerio Publico solicita que sea admita el escrito acusatorio, así como los medios de prueba ofrecidos, y se decrete la privación judicial preventiva de libertad al acusado y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Por consiguiente, en este acto en mi condición de Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito presentar ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano GOMEZ CARRASQUEL JOSE VICENTE, titular de la cédula de Identidad N° 8.946.220, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, cómo ocurrieron los hechos. Asimismo, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación; quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral del ciudadano JOSÉ VICENTE GOMEZ CARRASQUEL, titular de la cédula de Identidad Nº 8.946.220, y se mantengan las medidas cautelares otorgadas, a los fines de garantizar el desarrollo del proceso. Ahora bien, después de un análisis efectuado a las presentes actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano JOSÉ VICENTE GOMEZ CARRASQUEL, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
De lo anteriormente señalado, este Tribunal una vez estudiado el Escrito de Acusación Fiscal presentado ante este despacho se demuestra la conducta delictual, así como la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ VICENTE GOMEZ CARRASQUEL, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputándole la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acogiendo la calificación dada por el Representante del Ministerio Publico.
Por otra parte, con referencia a los medios pruebas ofrecidos por parte del Ministerio Publico en la Audiencia Preliminar y son fundamentales en el presente proceso que son el sustento de la acusación. De allí pues, que este Tribunal las admite en su totalidad ya que son útiles, necesarias y pertinentes y que pretende probar con ellas la participación directa de los imputados en los hechos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, en relación a las pruebas documentales como lo son Acta Policial, Informe Técnico y Experticias, deberán ser ratificadas por quienes las suscriben en el Juicio Oral y Público.
Es importante resaltar, que una vez que el Tribunal admitiera tanto la Acusación Fiscal como sus pruebas, le manifestó al imputado el hecho de que si querían declarar libre de apremio sin coacción alguna y que dicha declaración no seria tomada en su contra, una vez leído los artículos de Ley, manifestó el imputado que si deseaban declarar estableciendo en su declaración: “Yo, admito, libre de coacción y apremio los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
Vista la declaración del imputado de autos se procedió a darle el derecho de palabra a la defensa pública manifestando: “Vista la admisión de los hechos alegada por mi defendido solicito que una vez que se admita la acusación fiscal como las pruebas, este tribunal acuerde la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que inmediatamente se le imponga a mi representado las condiciones establecidas en el artículo 44 del mismo Código”.
Este Juzgado, vista la solicitud hecha por la Defensa Publica de la Aplicación de los dispuesto en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico procesal Penal y en la cual no hubo oposición del Ministerio Publico, por lo que el Tribunal procedió a imponer al imputado sobre lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando el Imputado de Autos SI ADMITO LO HECHOS POR LOS CUALES ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO. Vista la admisión de Hechos, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÖN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: consisten en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 45 días a partir del día lunes 14-01-2008, en un horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m. Cabe señalar, que una vez que haya trascurrido el lapso fijado por este Tribunal, se fijara una Audiencia para verificar el cumplimiento de tales Medidas aquí impuesta. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS acuerda la SUSPENSIÖN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se fija para el día 11 de Enero de 2009 a las 10 a.m., la Audiencia para la verificación del cumplimiento de la Suspensión. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Cartoce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO
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