REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000597
ASUNTO : XP01-P-2007- 000597

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano MICHAEL HERRERA, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 8.900.036, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el 27/09/59, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Omaira Herrera (V) y de Félix Acosta (V), de estado civil casado, residenciado en el barrio Amazonas, fundo el Valle, casa color verde, debidamente asistidos por la Defensa Publica Abg. Andry Brochero.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien expone en forma oral los hechos que dieron origen al presente asunto manifestando que en fecha 22JUN2007, siendo las 12:00 M. se recibió oficio Nº DF-91-2DA CIA SIP -1102-07, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, Comando Regional Nº 9 de la guardia Nacional, mediante el cual remite las actuaciones policiales efectuadas en ocasión de perpetrarse uno de los delitos previstos en la Ley penal del Ambiente, quedando identificado el aprehendido como MICHAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.900.036, quien fuera aprehendido en fecha 21 de Junio de 2007, por funcionarios adscritos a al cuerpo policial antes mencionado, dejándose constancia en el acta policial que el día 21 de junio del presente año, siendo las 09:00 AM, se trasladó una comisión integrada por los efectivos antes mencionados con destino al eje carretero norte vía el burro, posteriormente siendo las 09.30 AM., se observó un vehículo marca ford, modelo 350, clase camión, tipo volteo de color blanco, que se encontraba estacionado accidentado con un neumático afuera al lado derecho de la carretera, de la licorería Los Piaroas, el cual se encontraba cargado de material no metálico, continuando la comisión con destino a Cachama, observándose que en ese lugar había una arena amontonada estando cerca unas personas con palas quienes dijeron ser y llamarse Austino Rodríguez, en compañía del adolescente JHON MORALES, a los que se les preguntó de quien era la arena, estos manifestaron que era para un volteo blanco con verde, en ese momento la comisión se trasladó hacia el sitio donde se encontraba el camión accidentado a los fines de verificar la coincidencia en los colores del mismo, donde el señor Austino manifestó que si era el vehiculo, allí se encontraba un ciudadano que dijo ser y llamarse ELEAZAR HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.723, quien no contaba con la permisología necesaria para la extracción de minerales en esa zona, presumiéndose de ello la infracción administrativa, luego se procedió a trasladar al ciudadano AUSTINO RODRÍGUEZ, hacia la sede del Comando traslado a los fines de realizar una entrevista. Seguidamente se presentó el ciudadano MICHAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.900.036, quien manifestó ser el propietario del vehículo y ser el progenitor del ciudadano ELEAZAR HERRERA, presuntamente conductor del vehículo, posterior a ello este ciudadano (ELEAZAR HERRERA) tomó un taxi y se retiro del lugar, a este ciudadano se le advirtió que no se retirara y el ciudadano MICHAEL HERRERA, manifestó que el se hacía responsable de todos los hechos porque el es el dueño del vehículo, posteriormente, en razón de esos hechos ciudadano juez, el Ministerio Público solicita se decrete como flagrante la aprehensión de este ciudadano de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 ejusdem, y se decrete la libertad sin restricciones del imputado de autos por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Una vez que el imputado de autos fueran impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: que no desea declarar.
Cabe señalar, que la Defensa establece: Que estaba de acuerdo con el petitorio fiscal sin menoscabo de las acciones que se puedan llevar a cabo para desvirtuar el delito que se le imputa a su defendido
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano MICHAEL HERRERA, en la comisión del delito EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano MICHAEL HERRERA y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sean dictada la Libertad sin Restricciones, al referido imputado MICHAEL HERRERA. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud de la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado MICHAEL HERRERA, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 8.900.036, por la presunta comisión del delito EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente; SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano MICHAEL HERRERA, antes identificado conforme al petitorio fiscal. Líbrese boleta de excarcelación. TERCERO: Se acuerda que el presente asunto se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena, en razón de ello se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima a los efectos de la continuación de las investigaciones.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO