REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000989
ASUNTO : XP01-P-2007- 000989

Visto el escrito presentando por el presentante del Ministerio Público, Abg. JUAN CARLOS BARLETTA; en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, mediante al cual notifica a este Tribunal haber acordado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra de la ciudadana LEIDY GAMBOA NAZARIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.833, cuya causa esta signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000989, y por el Ministerio Publico, asignada con la nomenclatura Nº 02FS-1865-05, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 26JUN2005, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana ALICARMEN YASARI PULGAR BARE, titular de la cédula de identidad Nº 17.106.816, residenciada en la Avenida La Rosa, con Avenida Rómulo Betancourt, Residencia Ruiz, de esta ciudad, a los fines de interponer una denuncia, en la cual expuso lo siguiente: “Tengo problemas con mi cuñada LEIDY GAMBOA NAZARIO, quien es hermana de mi esposo, la denuncio por haberme agredido físicamente, con un joven llamado ELIS, me amenaza cada vez que quiere, me manda mensajes de texto con ofensas…” En esa misma fecha fue remitida al Servicio de Medicatura Forense, la ciudadana ALICARMEN YASARI PULGAR BARE, titular de la cédula de identidad Nº 17.106.816, con el objeto de que se le realizara el correspondiente reconocimiento médico legal.
Seguidamente en fecha 29-07-2005, comparecieron los ciudadanos ALICARMEN YASARI PULGAR BARE, LEIDY GAMBOA NAZARIO, HUGO ANTONIO GAMBOA y MARITZA MERCEDES NAZARIO DE GAMBOA, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de celebrar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. De igual manera una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión del delito AMENAZAS y VOLENCIA PSICOLOGICA, contemplada en los artículos 17 y 20, de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ahora bien por cuanto en la última actuación que consta en el presente expediente, es el Acta Conciliatoria, en la que el presunto agresor y la victima, se comprometieron a no agredirse, ni física ni verbal ni psicológicamente y en virtud de no existe ningún elemento de convicción que permita formular otra decisión, considera este representante fiscal, que lo procedente a Derecho, es decretar el ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y que a posteriori se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento que permita demostrar la responsabilidad de la ciudadana LEIDY GAMBOA NAZARIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.833, para que la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la victima.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Tercero de Control, se recibió escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Amazonas, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, en relación a la ciudadana LEIDY GAMBOA NAZARIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.833, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, argumentado para ello, que en virtud de que no se encuentra otro elemento de convicción que permita formular otra decisión en contra de la citada imputada.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue a la ciudadana LEIDY GAMBOA NAZARIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.833.-

DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue a la ciudadana LEIDY GAMBOA NAZARIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.766.833, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA; en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO