REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 001335
ASUNTO : XP01-P-2007- 001335
Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortez, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA BAUTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.500.557, natural Valencia Estado Carabobo, nacido el 02ENE1979, de 28 años de edad, obrero, residenciado Urbanización el Escondido I, avenida 3, casa N° 76, Puerto Ayacucho, hijo de Juan Beda Oropeza (f) y Elisa Bautista (v), debidamente asistidos por la Defensa Publica Abg. Jesús Quilelli.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó la desestimación de la denuncia por ser el delito de daños a la propiedad de acción privada, asimismo no se configura el delito de porte ilícito de arma blanca por llenarse los extremos del artículo 15 de la Ley de Armas y Explosivos, asimismo solicitó la libertad plena del ciudadano Juan Carlos Oropeza..
Una vez que el imputado de autos fueran impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: que no desea declarar.
Cabe señalar, que la Defensa establece: “se adhiere a la solicitud Fiscal de desestimación de denuncia y libertad plena de su defendido”
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se desestima la denuncia JORGE LUIS ARCINIEGAS CALVO, por la presunta comisión del delito de daños a la propiedad, en virtud de ser este delito de acción privada y la Fiscalía del Ministerio Público no está legitimada para actuar en el mismo. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA, para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda remitir las actuaciones en la oportunidad legal al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo. Líbrese boleta de excarcelación al Comando de Policía del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO
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