REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 001626
ASUNTO : XP01-P-2007- 001626

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto al escrito interpuesto por el Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el que solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DE LOS HECHOS. “… Que en fecha 05MAR2004, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana BESISOL FIGUEROA CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.672, residenciada en El Barrio Humbolt, casa s/n, frente al Módulo Policial, de esta ciudad, a los fines de interponer una denuncia, en la cual expuso lo siguiente: “Expresa la señora BESISOL FIGUEROA CAMICO, de 37 años de edad, 23-04-66, que su concubino RUBEN ACOSTA en la mañana siendo aproximadamente las 10:00 AM, la agredió en varias partes del cuerpo, la arrastró en el piso y tiene aporreos. Está situación se viene presentando desde hace varios años atrás, todo porque el no tiene trabajo y la que sale a buscar la comida para mis hijos ROMAIKA, JHONNY Y WALTER, de 11, 5 y 2 años de edad, cuando regreso y no lleva nada de dinero la golpea, maltrata. Por tal motivo solicita que se retire del hogar y firme acta de caución para que no la agreda ni verbal, física y psicológicamente a su persona y sus hijos, es todo” En esa misma fecha se libró boleta de citación dirigida al ciudadano RUBEN ACOSTA.

El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO III. FUNDAMENTACIÓN DE HECHOS Y DE DERECHO; que una vez analizado el contenido de la denuncia suscrita por la ciudadana BESISOL FIGUEROA CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.672, se pudo observar, que estamos en presencia de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que prevén penas de prisión de 6 a 15 meses, de 6 a 18 meses y de 3 a 18 meses, respectivamente. Igualmente se observa, que desde el 05-03-2004, fecha de las últimas actuaciones y hasta fecha de presentación del escrito fiscal, han transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses y seis (06) días, lo que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano vigente, indica que ha prescrito. Razones por las cuales considera la vindicta pública que lo procedente y adecuado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano RUBEN ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana BESISOL FIGUEROA CAMICO, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto . Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano RUBEN ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana BESISOL FIGUEROA CAMICO, por cuanto la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, al haber transcurrido el lapso de ley, previsto en la norma penal sustantiva. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO.