REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008- 000005
ASUNTO : XP01-P-2008- 000005

Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 248, 373, y 244 del Código Orgánico Procesal por la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortez, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA al ciudadano JESUS EDUARDO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 8.555.771, de nacionalidad Venezolana, natural del Tigre, Estado Anzoategui, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Urb. El Escondido I, de esta ciudad, debidamente asistidos por la Defensa Privada Abg. Glendys Pirela y Omar España.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien ratifica el escrito presentado, y solicita se aplique Calificación de Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinário de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada se encuentra enmarcada en el articulo 470 del Código Penal que contempla el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito en perjuicio de la Empresa Tecnoama C.A, cuyo propietario es la ciudadana Karla del Valle Blanca Ruiz . así mismo solicita se otorguen Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TECNOAMA C.A.
Una vez que el imputado de autos fueran impuesto del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: que no desea declarar.
Cabe señalar, que la Defensa establece: “Vista la exposición del Ministerio Público, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido estoy de acuerdo con las medidas solicitadas por la representación Fiscal. Asimismo solicito copia simple de la totalidad del expediente y que se le otorgue una nueva cartilla de presentación a mi defendido por cuanto la que tenia fue anexada al presente asunto y el tiene otro asunto en el cual tiene régimen de presentación”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TECNOAMA C.A, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano JESUS EDUARDO ZAMORA, en la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA TECNOAMA C.A, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS EDUARDO ZAMORA y la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que sean dictadas la Medida Cautelares Sustitutiva de la Privación de Libertad, al referido imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESUS EDUARDO ZAMORA. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, conforme a lo establecido en el Artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se califica la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto seguido al ciudadano JESUS EDUARDO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 8.555.771, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de la Empresa Tecnoama C.A, cuyo propietario es la ciudadana Karla del Valle Blanca Ruiz. SEGUNDO: Se le otorgan medidas cautelares contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día a partir del día Jueves 10-01-2008 en un horario comprendido entre las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo para la presentación del imputado de autos y asimismo se le otorgue una cartilla nueva de presentación aparte de la que se le va a otorgar por cuanto el mencionado ciudadano tiene régimen de presentación en otro asunto y la requiere. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Catorce (14 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO