REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008- 000033
ASUNTO : XP01-P-2008- 000033
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto al escrito interpuesto por el Abg. VICTOR GONZÁLEZ, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el que solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DE LOS HECHOS. “… Que en fecha 14MAY2004, compareció por ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, la ciudadana GUTIERREZ SAMAZA JOHANA MARIBEL, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.471.336, residenciada en Carinaguita, calle principal, casa Nº 19, antes de llegar al Preescolar Sorocaima, de esta ciudad, a los fines de interponer una denuncia, en la cual expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex esposo de nombre CARLOS GÓMEZ, de 35 años de edad aproximadamente, en el día de hoy fue a la casa de mi mamá, ubicada en el Barrio Carinaguita, a agredirme verbalmente, y tengo dos años separada de él y no cumple con ninguna de las obligaciones con su hija, es todo ”.
El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO III. FUNDAMENTACIÓN DE HECHOS Y DE DERECHO; que una vez analizado el contenido de la denuncia suscrita por la ciudadana GUTIERREZ SAMAZA JOHANA MARIBEL, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.471.336, se pudo observar, que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que prevé pena de prisión de 3 a 18 meses. Igualmente se observa, que desde el 14-05-2004, fecha de la boleta de citación y hasta fecha de presentación del escrito fiscal, han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y siete (07) días, lo que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano vigente, indica que claramente que la acción penal ha prescrito. Razones por las cuales considera la vindicta pública que lo procedente y adecuado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano CARLOS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana GUTIERREZ SAMAZA JOHANA MARIBEL, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal de la causa se ha extinguido por prescripción. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano CARLOS GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana GUTIERREZ SAMAZA JOHANA MARIBEL, por cuanto la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, al haber transcurrido el lapso de ley, previsto en la norma penal sustantiva. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. RAFAEL URBINA VIVAS .
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO.
Seguidamente se di cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. IRKA ARVELO.
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