REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000493
ASUNTO : XP01-P-2007- 000493

Visto el escrito presentando por el presentante del Ministerio Público, Abg. VICTOR GONZALEZ; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante al cual notifica a este Tribunal haber acordado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano JOSÉ ELEAZAR ANGELINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.883, cuya causa esta signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007- 000493, y por el Ministerio Publico, asignada con la nomenclatura Nº 02FS-824-006, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 30MAR2006, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana MAPPY DELFINA CHACON MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.632.577, de profesión u oficio Docente, residenciada en el sector la Chivera, El Caicet, frente a la Urbanización de la Guardia Nacional, a los fines de interponer una denuncia, en la cual expuso lo siguiente “Manifiesta que tiene problemas con su concubino José E, Angelino López, quien la ofende verbalmente y físicamente, viven alquilados y desea su concubino quitarle todas sus pertenencias del hogar, cuando fue la compareciente quien compro los enceres …” Seguidamente en esa misma fecha comparecieron los ciudadanos MAPPY DELFINA CHACON MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.632.577 y JOSÉ ELEAZAR ANGELINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.883, a los fines de celebrar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. De igual manera una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplada en los artículos 17 y 20, de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ahora bien por cuanto en la última actuación que consta en el presente expediente, es el Acta Conciliatoria, de fecha 30-03-2006, en la que el presunto agresor y la víctima, se comprometieron a no agredirse, ni física ni verbal ni psicológicamente y en virtud de no existe ningún elemento de convicción que permita formular otra decisión, considera este representante fiscal, que lo procedente a Derecho, es decretar el ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y que a posteriori se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento que permita demostrar la responsabilidad del ciudadano JOSÉ ELEAZAR ANGELINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.883, para que la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la victima.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Tercero de Control, se recibió escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Amazonas, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, en relación al ciudadano JOSÉ ELEAZAR ANGELINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.883, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, argumentado para ello, que en virtud de que no se encuentra otro elemento de convicción que permita formular otra decisión en contra del citado imputado.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue al ciudadano JOSÉ ELEAZAR ANGELINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.883.-

DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue al ciudadano JOSÉ ELEAZAR ANGELINO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.883, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Abg. VICTOR GONZALEZ; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintiún (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO