REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008- 000040
ASUNTO : XP01-P-2008- 000040

Visto el escrito presentando por el presentante del Ministerio Público, Abg. VICTOR GONZALEZ; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante al cual notifica a este Tribunal haber acordado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano YSNARDO GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.003.215, cuya causa esta signada bajo el ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008- 000040, y por el Ministerio Publico, asignada con la nomenclatura Nº 02FS-1382-05, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 01JUN2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana GARCÍA DE GONZALEZ MILDA ABELINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.655.548, a los fines de interponer una denuncia, en la cual expuso lo siguiente “Hace aproximadamente un año tengo problemas con mi esposo, el cual me ha hecho maltratos verbales, psicológicas y moralmente, en varias oportunidades hemos conversado ya que de la relación tenemos dos hijos, una hembra de 6 años de edad y un varón de 10 años, pero actualmente continúan las agresiones, todo sucedió el martes 24-05-05, siendo aproximadamente la una de la madrugada llego mi esposo, borracho tumbo el portón que casi me cae encima igualmente a mi hijo que estaba cerca, visto que al otro día no le dije nada empezó a insultarme porque sus amigos le dijeron que yo le estaba montando cacho, cosa que no es cierta, visto que de verdad de tanto aguantar es por lo que lo denuncio, ya que el, mi esposo manifiesta que tiene pruebas de mi infidelidad quiero que las presente ante el fiscal…” Seguidamente en fecha 01-06-2005, los ciudadanos YSNARDO GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.003.215 y GARCÍA DE GONZALEZ MILDA ABELINA, titular de la cédula de identidad Nº 10.655.548, quienes comparecieron por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de celebrar acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. De igual manera una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, considera esta representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión del delito AMENAZAS y VOLENCIA PSICOLOGICA, contemplada en los artículos 17 y 20, de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ahora bien por cuanto en la última actuación que consta en el presente expediente, es el Acta Conciliatoria, en la que el presunto agresor y la victima, se comprometieron a no agredirse, ni física ni verbal ni psicológicamente y en virtud de no existe ningún elemento de convicción que permita formular otra decisión, considera este representante fiscal, que lo procedente a Derecho, es decretar el ARCHIVO DE AL PRESENTE CAUSA, y que a posteriori se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento que permita demostrar la responsabilidad del ciudadano YSNARDO GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.003.215, para que la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la victima.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Tercero de Control, se recibió escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Amazonas, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, en relación al ciudadano YSNARDO GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.003.215, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, argumentado para ello, que en virtud de que no se encuentra otro elemento de convicción que permita formular otra decisión en contra del citado imputado.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue al ciudadano YSNARDO GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.003.215.-



DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, y el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la averiguación Penal, que se le sigue al ciudadano YSNARDO GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.003.215,, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Abg. VICTOR GONZALEZ; en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO