REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008- 000024
ASUNTO : XP01-P-2008- 000024

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto al escrito interpuesto por el Abg. VICTOR GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el que solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: La representación fiscal, en su CAPÍTULO I: DE LOS HECHOS, realiza una descripción de la denuncia formulada, en los siguientes términos: En fecha 22FEB2004, compareció por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, la ciudadana DECIDERIA GUARUYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.742, residenciada en El Barrio Los Caobos al lado de la Familia: SENOVIA GONZÁLEZ, quién a los efectos de interponer una denuncia, expuso lo siguiente: “Hoy como a la 1:30 de la tarde, yo me encontraba de visita donde mi hermana de nombre LUZ MARINA CAMICO, ya que vive en la casa de a cultura en el sitio se encontraban ingiriendo bebidas los ciudadanos: LUIS GALINDO, quien reside cerca de la casa de la cultura, y el señor JUAN MARTÍNES, quien reside cerca de la casa de la cultura, y el señor Galindo, el estaba reclamando a mi sobrina: YULITZA SALAZAR, llama a su esposo de nombre: ROBERT LOZADA, se me va encima y me golpea por varias razones, quien sale de su casa en actitud agresiva y empuja al señor Galindo que es mi cuñado y es de avanzada edad, el sujeto de nombre ROBERT LOZADA, se me va encima y me golpea por varias partes de mi cuerpo ocasionándome varios hematomas en el cuello, en las pierna derecha, en el muslo de la pierna izquierda, en la cabeza y varias patadas que me dio en la nalga después se metió en su casa y saca un machete, posteriormente se mete nuevamente a su casa y no sale de ella. Es todo.”
Seguidamente en fecha 27-02-2004, se recibió por ante la Fiscalía Primera resultado del reconocimiento médico legal de la persona GUARUYA DECIDERIA.
Posteriormente el 23-03-2004 se libro Boleta de Citación al ciudadano ROBERT LOZADA, para su comparecencia por ante esa representación fiscal.
En fecha 04-03-2004, los ciudadanos DECIDERIA GUARUYA, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.742 y ROBERT LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.629.081, comparecieron por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, fueron atendidos y orientados por dicha representación fiscal, y en consecuencia, se acordó lo siguiente: “El ciudadano ROBERT LOZADA, se compromete a partir de la firma de la presente acta a no agredirse ni física ni verbal, ni psicológicamente a la ciudadana DECIDERIA GUARUYA.”
SEGUNDO: El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO III. FUNDAMENTACIÓN DE HECHOS Y DE DERECHO; que una vez analizado el contenido de la denuncia suscrita por la ciudadana DECIDERIA GUARUYA, antes identificada, se pudo observar, que estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que prevén penas de prisión de 6 a 18 meses y de 3 a 18 meses, respectivamente. Igualmente se observa, que desde el 04-03-2004, fecha en que se celebró Acta Conciliatoria entre las partes y hasta fecha de presentación del escrito fiscal, han transcurrido tres (03) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, lo que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano vigente, indica que ha prescrito. Razones por las cuales considera la vindicta pública que lo procedente y adecuado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ROBERT LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.629.081, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana DECIDERIA GUARUYA, por cuanto la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber prescrito la acción penal, al transcurrir el lapso de ley previsto en la norma sustantiva penal. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano ROBERT LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 14.629.081, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana DECIDERIA GUARUYA, por cuanto la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, y en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal, al transcurrir el lapso de ley previsto en la norma sustantiva penal. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO.