REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008- 000029
ASUNTO : XP01-P-2008- 000029

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto al escrito interpuesto por el Abg. VICTOR GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el que solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DEL HECHO. “…que en fecha 06 de Mayo de 2002, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la ciudadana ROSA AMELIA PERDOMO CAMACHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.683, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, , residenciada en EL Triangulo de Guaicaipuro, calle principal casa S/N°, cerca del parque, casa de color amarillo y azul, quien manifestó lo siguiente: “en fecha 05-05-02, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, yo me encontraba en el lavadero de mi casa, amamantando a mi hijo de dos meses de nacido, cuando mi hermana Fátima, entro y me golpeo, dándome con una pala y un destornillador, quería apuñalarme, me dio en la frente y me aruño la cara, me tiro al piso y continuo golpeándome, mi mama se metió y me la quito de encima, mi hermana estaba molesta porque yo le reclame que no maltratara a su hijo de un año, eso fue como a las 04:00 de la tarde frente de su casa, que la mi mama y sus hijos, igualmente se me fue encima y me escupió la cara yo le di una cachetada, por todo esto fue que se metió en mi casa, tengo toda la cabeza llena de chichones y del golpe que me dio en la frente me dejo inconsciente, mis familiares me llevaron al Hospital Dr. José Gregorio Hernández, en donde me atendieron por Emergencias. En esa misma fecha, siendo la ultima actuación se solicito un reconocimiento medico legal a la ciudadana ROSA AMELIA PERDOMO CAMACHO, quien al momento del examen presento: Excoriaciones en región frontal y pómulo izquierdo, edema en región fronto parietal izquierda y antebrazo izquierdo, conclusión escoriadas en región frontal y pómulo izquierdo…”
SEGUNDO: El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el ANÁLISIS; que una vez analizado el contenido de las actuaciones que integran la presente causa, se determina la existencia de un hecho perseguible de oficio que se subsume dentro de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido por el imputado, evidenciándose que se encuentran evidentemente prescritos, por haber transcurrido aproximadamente cinco (05) años y siete (07) meses y trece (13) días, desde que se perpetró el hecho punible, excediendo suficientemente el tiempo estipulado en nuestra norma sustantiva penal, lo que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano vigente, indica que ha prescrito. Razones por las cuales considera la vindicta pública que lo procedente y adecuado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana FATIMA PERDOMO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA PERDOMO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.683, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto . Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:



“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra la ciudadana FATIMA PERDOMO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA PERDOMO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.683, por cuanto la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, al haber transcurrido el lapso de ley, previsto en la norma penal sustantiva. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. RAFAEL URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO.